SAP Barcelona 863/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 106/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/2011

JUZGADO PENAL Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. Mª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona a quince de Octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 22 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 193/2011, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Íñigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolores González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Santiago Félez Ramos y contra Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Santiago Córdoba Schwaneberg y defendido por la Letrada Dña. Esther Prieto Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27-10-2010, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que he de condenar y condeno a Íñigo y Leovigildo como autores de un delito de robo con fuerza intentado, previsto y penado en los arts 237, 238.3, 240, 16.1 y 62 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por los condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso formulado por Íñigo plantea dos motivos de impugnación, el primero se refiere a la vulneración del principio de presunción de inocencia y el segundo a la indebida calificación como tentativa acabada, rebajando un grado la pena, cuando, a juicio del apelante, se trata de una tentativa inacabada, debiendo rebajarse dos grados.

El primer motivo se desarrolla argumentando que no se ha aportado prueba de cargo suficiente contra el apelante, pues la rápida llegada de la policía no dio tiempo a que los acusados realizaran los forzamientos que se les atribuyen, de lo que pretende derivar que entraron en la nave sin realizar estos forzamientos, porque la nave estaba abandonada y tenía ventanas abiertas por las que se podía entrar. Concretamente, se les imputa haber forzado dos puertas y una ventana para entrar en la nave. También alegan que la sentencia no recoge con qué instrumentos se fracturaron estas puertas y ventana, siendo lógico que si utilizaron alguno, la policía debió encontrarlos al detenerles.

Debe rechazarse esta alegación porque se necesitan pocos minutos para forzar dos puertas y una ventana y es claro que la policía siempre tarda varios minutos en llegar al lugar, tras ser avisada, aviso que se produce tiempo después de que se realicen los forzamientos. Concretamente, los agentes hablaron de unos cinco minutos, porque estaban cerca

Consta en el atestado, folio 25, que fueron encontradas diferentes herramientas hábiles para realizar forzamientos junto a la ventana forzada, circunstancia que ratifican los agentes nº NUM000 y NUM001 de la Policía Local de Olesa de Montserrat, que depusieron como testigos. Además, los...

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