SAP Barcelona 1077/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1077/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 206/12-E

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 405/11

Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de 405/11, Rollo de Apelación núm. 206/12-E, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Albert Rosell Moratona y asistido por el Letrado D. Mario Enrique Garcá Gutiérrez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 405/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a 07 de noviembre de 2012, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente. II. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

  2. La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique, que, en síntesis, se basa en una falta de tipificación de los hechos cometidos basado, en síntesis, en que la sustancia intervenida como transmitida por el acusado no alcanza entidad suficiente para considerar la existencia...

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