SAN, 18 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5442
Número de Recurso218/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Otilia, representada por la Procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CASTAÑO y asistida por el Letrado D. HERMENEGILDO GARCÍA DURAN, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RECONOCIMIENTO DE TÍTULO (ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO) .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro de entrada 12 de mayo de 2006, la recurrente solicitó ante el Ministerio de Educación el reconocimiento del Título de Enfermera Especialista en Enfermería del Trabajo, al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 18 de febrero de 2011, el Director General de Política Universitara, por delegación del Ministro de Educación, dictó resolución denegando la titulación solicitada por la recurrente.

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se alegan, básicamente, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) La resolución impugnada vulnera el artículo 14 de la Constitución -en relación con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 450/2005 - habida cuenta que para el resto de las titulaciones o especialidades no se exige el requisito de poseer un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito profesional, por lo que se discrimina a la demandante por el hecho de solicitar la especialidad de Enfermería del Trabajo.

2) En atención al contenido de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 450/2005, la resolución recurrida debe ser declarada nula, por cuanto este último Real Decreto, que fundamenta la denegación de la especialidad solicitada, no es de aplicación a la demandante, ya que la formación por la que obtuvo el título de Diplomado en Enfermería del Trabajo o de Empresa es anterior a la entrada en vigor de dicha disposición reglamentaria. Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara el recurso, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida.

El representante del Estado sostiene en su contestación a la demanda, esencialmente, lo siguiente:

1) La recurrente no acreditó en el expediente administrativo el requisito esencial de poseer ejercicio profesional como enfermera durante un mínimo de cuatro años en el ámbito de la especialidad de Enfermería del Trabajo antes del 7 de mayo de 2006, como exigía la disposición transitoria tercera del Real Decreto 450/2005, pese a que fue requerida a tales efectos por la Administración, por lo que la resolución recurrida sólo podía ser desestimatoria de la solicitud de la recurrente.

2) No puede aceptarse la alegación de la recurrente en el sentido de que dicha exigencia sólo se requiere en el Real Decreto 450/2005 para la especialidad de Enfermería del Trabajo, al tratarse de una regulación específicia y concreta, que se comprende por la especialidad de que se trata.

3) Si la recurrente quería que se la tuvieran en cuenta estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005, debió haber solicitada la especialidad por la disposición transotira cuarta.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Política Universitaria, dictada por delegación del Ministro de Educación, de fecha 18 de febrero de 2011, que deniega la solicitud de la recurrente para el reconocimiento del Título de Enfermera Especialista en Enfermería del Trabajo, al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería.

SEGUNDO

Expresadas las posiciones de las partes en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos remitirnos, en consideración a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, al criterio ya sentado por esta Sala y Sección en sus sentencias de 1 y 15 de febrero de 2012, donde nos pronunciábamos sobre sendos recursos idénticos al ahora enjuiciado.

Concretamente, en nuestra sentencia de 15 de febrero de 2012, poníamos de manifiesto lo siguiente:

"TERCERO.- La temática que plantea el actual recurso ha sido abordada ya por esta Sala en la reciente sentencia de 1-2-2012, recaída en el recurso num. 759/2010, en la que se ha dicho lo siguiente (en lo que ahora más interesa): El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería recoge entre ellas, por...

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