SAN, 14 de Enero de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:28
Número de Recurso74/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 74 /2012 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de don Samuel, y defendido por el Abogado don Adolfo Gross del Río, contra el acuerdo del Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de deportes de fecha 22 de febrero de 2012, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Autorización de fecha 2 de noviembre de 2011, concedida por la Dirección General de Deportes en sustitución del Presidente del Consejo General de Deportes al estar vacante la plaza, para la celebración anticipadas de elecciones federativas a la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol a su los órganos directivos y representativos; se ha personado la Administración General del Estado como parte demandada representada y defendida pro el Abogado del Estado y como parte codemandada la Real Federación Española de Fútbol, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz María González Rivero y defendida por el Abogado don Jorge Vaquero Villa; ha sido ponente el Magistrado de esta Sección don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 28 de febrero de 2012, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y de la convocatoria de elecciones por el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de enero de 2012, por infracción de los principios de legalidad y jerarquía normativa, falta de habilitación a los efectos de la modificación de la Orden ECI/3567/2007, prescindir de elementos esenciales del procedimiento y vulneración del principio de confianza legítima incurriendo en arbitrariedad.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

Dado traslado de la demanda y de la contestación a la parte codemandad, la misma se opuso a las pretensiones de la parte actora, solicitando la inadmisión del recurso al haber desistido de otro anterior teniendo el mismo objeto, y en su caso su desestimación.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba. Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de enero de 2013, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de deportes de fecha 22 de febrero de 2012, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Autorización de fecha 2 de noviembre de 2011, concedida por la Dirección General de Deportes en sustitución del Presidente del Consejo General de Deportes al estar vacante la plaza, para la celebración anticipadas de elecciones federativas a la Asamblea General de la real Federación Española de Fútbol a su Comisión Delegada y a su Presidente.

SEGUNDO

Como hechos en los que se basan las resoluciones impugnadas y esta sentencia se fijan los siguientes:

.- En fecha 5 de octubre de 2011, tuvo entrada en el Registro del Consejo Superior de Deportes escrito de al Real Federación Española de Fútbol, escrito por el que se comunicaba que en base a razones competitivas, logísticas de naturaleza deportiva y organizativas tanto a nivel nacional como internacional, tal Federación tiene intención de celebrar su proceso electoral en el primer trimestre de 2012.

.- En fecha 5 de octubre de 2011, se solicitó a la Junta de Garantías Electorales el informe preceptivo a que se refiere la Disposición Final Primera de la Orden ECI/3567/2007 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.

.- Con fecha 24 de octubre de 2011, la Junta de Garantías Electorales emite su informe preceptivo, informando que en opinión de la Junta no existe inconveniente para que con arreglo a la Orden citada se permita el adelanto e la convocatoria de elecciones para ser celebradas en el primer trimestre de 2012.

.- En fecha 2 de noviembre de 2011, la Directora general de Deportes, por suplencia ( art. 4.5 del R.D. 2195/2004) del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, al amparo de las competencias conferidas por el artículo 9 de la Ley 10/1990 del deporte en conexión con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden ECI/3567/2007, y de acuerdo con el informe emitido por la Junta de Garantías Electorales acuerda AUTORIZAR a la Real Federación Española de Fútbol para que pueda inicial en el primer trimestre de 2012 el proceso electoral para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

.- La motivación de dicho acuerdo se basa en que si bien el proceso electoral debería celebrarse después de las Olimpiadas de Verano del año 2012, la Federación solicita que se autorice adelantar la convocatoria de elecciones para que se celebren en el primer trimestre de 2012, como a las Federaciones no clasificadas para los citados Juegos.

La previsión excepcional que contiene la Disposición Final Primera de la Orden ECI/3567/2007, solo opera cuando el Consejo Superior de Deportes aprecie la imposibilidad o grave dificultad del cumplimiento de los criterios contenidos en la citada Orden entre los que se encuentran los referentes a los períodos de celebración de los procesos electorales. Que en otras ocasiones se han autorizados la celebración de los procesos electorales en fechas posteriores a los previstos, y en este caso se solicita un adelantamiento del mismo proceso atendiendo a razones competitivas, logísticas de naturaleza deportiva y organizativas tanto a nivel nacional como internacional, de cuya concurrencia no se tiene la menor duda. Las peculiaridades competitivas del fútbol y los éxitos deportivos de la Federación son suficientemente bien conocidos por todos.

.- Existen otras autorizaciones modificando el calendario oficial de los procesos electorales:

Año 2008 se autoriza a las Federaciones de Automovilismo, Béisbol, y Softbo, de Bolos, Colombófila y de Fútbol para que pudieran iniciar los procesos electorales una vez finalizados los Juegos Olímpicos de Verano de Pekín, 2008 en lugar de hacerlos en el primer trimestre de 2008. También se autorizo a la Real Federación Española de Tenis. En el año 2010 se autorizó a la Real Federación de Deportes de Invierno y la Federación Española de Deportes de Hielo, que debían indicar sus procesos electorales en el segundo trimestre del año en el que se celebraron los Juegos Olímpicos de Vancouver 2010, fueron autorizadas por el CSD para iniciar los mismos en el primer trimestre de dicho año.

En el año 2012, se autorizo a las Federaciones de Baloncesto, Fútbol y de Natación para que puedan iniciar sus procesos electorales antes de la celebración de los citados Juegos Olímpicos de Londres 2012, y a retrasarlos a las Federaciones de Automovilismo, de Caza y de Triatión.

.- Así en el primer semestre de 2012, únicamente existe alguna competición amistosa, en tanto que en el tercer cuatrimestre, desde el 1 de septiembre de al 31 de diciembre de 2012, la Selección de Fútbol jugará 5 partidos internacionales oficiales de clasificación para la Copa del Mundo de la FIFA Brasil 2014; además existen otras competiciones mundiales de fútbol femenino; renovación de los principales contratos de patrocinio de la Real Federación española de Fútbol en el período 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2012. En los meses de junio y julio se juegan las finales del Campeonato de Europa de Selecciones Nacionales, llegando a su fin, después de estos partidos, los referenciados contratos.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte actora, en los que basa su recurso, son los siguientes:

Infracción de los principios de legalidad y jerarquía normativa, pues entiende que la actuación del Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes autorizando el adelantamiento del proceso electoral no está amparado por la Disposición Final Primera de la Orden ECI/3567/2007, en todo caso no se pueden adelantar las elecciones, sin infringir las previsiones de la Orden.

Nulidad por prescindir total y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR