AAP Girona 186/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha20 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 355/2012

Autos: diligencias preliminares nº: 1292/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

AUTO Nº 186/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinte de noviembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 355/2012, en el que ha sido parte apelante ELECTRONICA RAFAEL S.L.U., representada esta por la Procuradora DÑA. MARÍA ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR, y dirigida por el Letrado D. SALVADOR DURAN PORT; y como parte apelada TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. ADOLFO GARCÍA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 1292/2011, seguidos a instancias de D. ELECTRONICA RAFAEL S.L.U., representado por el Procurador D. MARÍA ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR y bajo la dirección del Letrado D. MARIO RUEDA RODRÍGUEZ, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, bajo la dirección del Letrado D. ADOLFO GARCÍA MARTÍN, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Que estimando como estimo la oposición planteada por la representación legal de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SLU, debo declarar y declaro no haber lugar a la practica de las Diligencias provisionales interesadas `por la representación procesal de ELECTRONICA RAFAEL SLU, con expresa condena en costas a este ultimo ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 8 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por ELECTRONICA RAFAEL, S.L.U. contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Girona de fecha 8 de febrero del 2012, en el que se desestimó la solicitud de diligencias preliminares solicitada por ELECTRÓNICA RAFAEL, S.L.U. contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., consistentes en la exhibición de una serie de documentos que se encuentran en poder de la demandada.

SEGUNDO

Las Diligencias Preliminares se conciben como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia ( ATS de 11 de noviembre de 2002 ). Sigue diciendo la resolución citada que "Ya la sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad. Resultan tradicionales en nuestro Derecho Procesal, pues no sólo se encuentran en la Ley de 1881, sino en su precedente de 1855 y se regulan en la Ley vigente, que no se limita a reproducir el texto precedente, sino que amplía los supuestos de aplicabilidad de tales diligencias, si bien elimina alguno de los existentes en la legislación anterior. Interesa destacar que, planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fué contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bién predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente -ad exemplum, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497, LEC. 1881, pero ha creado nuevos supuestos, como el nº 6 del actual art. 256...

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