STSJ Comunidad Valenciana 1273/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2012
Fecha15 Octubre 2012

RECURSO Nº 1054-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Diaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1273/12

En el recurso contencioso administrativo num.1054-10, interpuesto por D. Teodosio, D. Jose Pedro y Dª Fermina, representados por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, contra la resolución del TEAR de fecha 27 de enero de dos mil diez que desestima el recurso de anulación entablado contra la resolución del mismo Tribunal de fecha 29-7-2009 que desestima la reclamación económico administrativa desestimatoria de la reclamación formulada por los actores contra la liquidación por impuesto de sucesiones, en la cuantía de 17.868,93 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y como administración codemandada la Conselleria de Economía y Hacienda de la GV y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y habiéndose solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, evacuadas las mismas quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de julio de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante D. Teodosio, D. Jose Pedro y Dª Fermina, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 27 de enero de dos mil diez que desestima el recurso de anulación entablado contra la resolución del mismo Tribunal de fecha 29-7-2009 que desestima la reclamación económico administrativa desestimatoria de la reclamación formulada por los actores contra la liquidación por impuesto de sucesiones.

La cuantía de los presentes autos se estableció en 17.868,93 euros. La parte actora postula en el suplico de su demanda la anulación de las resoluciones del TEAR y de las liquidaciones practicadas por la oficina liquidadora.

SEGUNDO

La parte actora alega como fundamento de su pretensión, en primer término que el TEAR tramito por el cauce del procedimiento abreviado improcedentemente, pues no se solicito dicha tramitación, los importes de las liquidaciones son superiores a 6.000 euros, una de ellas era de 6.153,25 euros y no se efectuaron alegaciones, a tenor del Art. 35 en el caso de varias deudas se considerara como cuantía la de mayor importe. Se resolvió la reclamación por el trámite del procedimiento abreviado sin la aportación del expediente y sin otorgar trámite de alegaciones y se desestima el recurso de anulación sin una minima exposición de motivos. En cuanto a las liquidaciones carecen de la elemental motivación, los datos de los que parten los cálculos no coinciden con los declarados y no cabe que en esta vía se clarifiquen. Los valores consignados no coinciden con los declarados y firmes por sentencia judicial, pues la comprobación de valores fue anulada por este tribunal. En las liquidaciones se adicionan bienes y se cancelan usufructos cuyo origen se desconoce, pues no existen, se liquida el recargo por presentación fuera de plazo, lo que no es razonable pues se presento en plazo una liquidación veraz y la discrepancia de la administración no puede dar lugar al recargo. Señala que no cabe adicionar en los términos que se ha hecho un legado de un testamento de hace 30 años ni bienes privativos consistentes en cuentas corrientes fondos de inversión y valores, ni cancelar un usufructo inexistente, por lo que postula la nulidad de las resoluciones y la condena en costas de la administración.

El Abogado del Estado se opone a la demanda adhiriéndose a las alegaciones de la GV.

La Generalitat Valenciana se opone a la demanda, alegando que el recurso entablado se dirige contra la resolución del TEAR de fecha 27-1-2010 que desestima el recurso de anulación entablado contra la resolución del mismo Tribunal de fecha 29-7-2009 que desestima la reclamación económico administrativa, y no puede prosperar pues no concurren ninguno de los presupuestos del Art. 239,6 LGT, en la resolución de 27-1-2010 objeto del recurso de anulación no se aprecia ninguno de los motivos que exige la citada norma y el TEAR lo desestima no por falta de alegaciones sino por falta de motivo determinante de la nulidad. Señala que la resolución del TEAR objeto del recurso de anulación no era susceptible de alzada, y por tanto de anulación pues la LGT contempla este recurso como potestativo previo al de alzada. La parte debió impugnar en vía contencioso administrativa, por lo que postula la desestimación. Con carácter subsidiario, respecto a las razones que se aducen por la parte actora, alega, en cuanto a la motivación señala que es suficiente, se produjo un incremento de la base imponible pues la escritura de adición de herencia de 7-7-2003, que dio lugar al expediente NUM000 adiciono un solar en Petrer por un valor declarado de 80.000 euros, girándose en consecuencia 4 liquidaciones a los herederos, resultando un a base imponible de 469.970,93 euros, según desglose que obra en la liquidación, estando asimismo justificada la parte que corresponde a la liquidación por usufructo, por todo lo cual postula la desestimación del recurso

TERCERO

La parte actora impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la anterior decisión del TEAR, y cuya impugnación, se basa en el tenor del artículo 239.6. b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual, «Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:.-b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.», lo que debe ser puesto en relación con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa. Sobre cuyo procedimiento la STC 23/2011, de 14...

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