STSJ Cantabria 822/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2012
Fecha08 Noviembre 2012

S E N T E N C I A nº 000822/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a ocho de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 116/12, interpuesto por EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte recurrida ASPACE, representada por el Procurador Don Raúl Vesga Arrieta y defendida por el letrado Don Javier Mora Cospedal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 4 de Noviembre de 2011, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 306/2010, aclarada por Auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, cuya parte dispositiva estableció que:" Estimo el presente recurso contencioso administrativo anulo los actos impugnados y declaro el derecho de la parte actora a recibir la subvención. Sin condena en costas ".

SEGUNDO

La parte demandada interpuso, por escrito presentado el día 5 de diciembre de 2011, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación y que se declare la conformidad a derecho de los actos adminsitrativos impugnados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por la representación de Aspace Cantabria, escrito el día 5 de marzo de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Jose Artaza Bilbao, señalándose el día 19 de Septiembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 4 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, estimó íntegramente la demanda contenciosa administrativa formulada por Aspace Cantabria frente a la Resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de fecha 20 de Abril de 2010, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada, presentado frente a la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2009, del Servicio Cántabro de Empleo que denegó la ayuda solicitada, considerando que la entidad solicitante no estaba incluida entre los beneficiarios del Programa IV, incumplimiento del art. 3-1-d que limita las ayudas solicitadas a las empresas del sector privado, naturaleza que no ostenta Aspace Cantabria.

La Sentencia de instancia estima la demanda y considera que hay que interpretar el concepto de empresa de sector privado, por criterios hermenéuticos, acorde con el principio de igualdad y a la finalidad de la ayuda y, en consecuencia, incluye a la demandante Asociación Aspace Cantabria entre los beneficiarios del programa IV.

Frente a la sentencia, la representación del Gobierno de Cantabria mantiene la inexistencia de vulneración del principio de igualdad, porque no toda desigualdad de trato debe considerarse violación del art. 14 de la CE, y que nos encontramos ante el ejercicio de una potestad discrecional que fija los programas subvencionables y, asimismo, los sujetos que pueden beneficiarse de los mismos. Concluye que ASPACE cantabria es una asociación y no una empresa del sector privado.

La representación de SPACE Cantabria solicita la desestimación del recurso de apelación, oponiendo que debe prevalecer el criterio interpretativo del juzgador.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en dilucidar si la solicitante puede considerarse comprendida en el art. 3-1-d de la Orden EMP 18/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales (BOC: 04/02/2009).

En concreto de su artículo 3 que, en relación con las entidades, empresas y personas beneficiarias de las ayudas establece que podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) En el Programa I: Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas del sector privado (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, todas ellas con diez o más personas trabajadoras contratadas. b) En el Programa II: Empresas del sector privado, autónomos, autónomas o entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas con menos de diez personas trabajadoras contratadas. c) En el Programa III: Mujeres trabajadoras autónomas con 45 o más años de edad sin personal a su cargo y que lleven al menos tres años de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. d) En el Programa IV, empresas del sector privado que asuman un compromiso de transformar un contrato de duración determinada o temporal en indefinido.

La ayuda...

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