STSJ Cantabria 830/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 830/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
S E N T E N C I A nº 000830/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a ocho de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 452/2011 formulado por DOÑA Isabel representada por el procurador don Alfredo Vara del Cerro y defendido por el letrado don Ignacio Uriel del Río contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 5.145,73 euros.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 30 de mayo de 2011 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 22 de septiembre de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la demandante frente al acuerdo de la unidad de recaudación ejecutiva de 4 de marzo de 2010 que deniega la solicitud de reconsideración de las condiciones del acuerdo de fraccionamiento de la deuda tributaria concedida.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde el aplazamiento de pago a razón de 100 euros mensuales.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala el dictado de sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la actora.
No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 22 de septiembre de 2010 por el que se desestima la reclamación económicoadministrativa entablada por la recurrente frente a la denegación de la solicitud de reconsideración del aplazamiento de deuda tributaria.
La pretensión de la parte actora es la solicitud de modificación de las condiciones iniciales contenidas en el acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento de deuda tributaria ya concedido el 21 de julio de 2009 al considerar que los ingresos que percibe por prestación por desempleo de 550 # mensuales no llegan al mínimo vital o salario mínimo por lo que propone el pago de 100 euros mensuales.
La demanda alega como motivo de impugnación de la resolución impugnada la falta de motivación dado que hace referencia a circunstancias que nada tienen que ver con la demandante y demuestran que no se ha examinado su situación.
El abogado del Estado dice en su contestación a la demanda que el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria por importe de 5.145,73 euros, que se ha traducido en el abono de importes mensuales de 223,72 euros, al detectar dificultades transitorias económico financieras teniendo en cuenta las posibilidades de generación de recursos de la recurrente,...
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