SAP Valencia 549/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2012
Fecha22 Octubre 2012

1 Rollo nº 000327/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 549

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000597/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Socorro, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. LORENA TORRENTI FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON, y de otra como demandado - apelado/s Conrado y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO PEDREIRA-LOPEZ DE MEMBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

20 DE VALENCIA, con fecha 6 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Ramírez Aledón en nombre y representación de Dª Socorro contra D. Conrado y la aseguradora Arch Insurance Company (Europe) Ltd sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 100000 euros como consecuencia de incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios y negligencia profesional en la defensa de los derechos de la actora, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de octubre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma las circunstancias concurrentes en la actuación profesional del demandado, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y le condene a indemnizarle en el importe de 100.000 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Sra. Socorro, reclama al demandado, Sr Conrado, abogado de profesión, el importe de 100.000 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios a consecuencia del retraso en la presentación de una demanda de concurso de acreedores voluntario de persona física que impidió la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria número 1198/07 que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia en el que estaba señalada la subasta de la vivienda de su propiedad para el 16 abril 2008; alega que la demanda se presentó en fecha 15 de abril y aunque se solicitó del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia que suspendiera la subasta señalada para el día 16 abril, no fue admitida por providencia de 16 abril al no estar admitido a trámite el procedimiento concursal, interponiendo recurso de reposición que fue desestimado por auto del 13 junio 2010; en la subasta celebrada el día 16 de abril fue adjudicada la vivienda por el 50% del valor de tasación (44.651,10 #) cuando existía un comprador interesado que ofrecía 250.000 #, y, a consecuencia de ello, tuvo que abandonar la vivienda y alquilar otra en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 por la que pagó una renta de 820 #, en total 8.200 #, soportó gastos de mudanza por 1157,70 #, arrendó una nueva vivienda en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Valencia, cuya renta era sensiblemente inferior, 7200 #, a lo que adiciona los importes de 44.651,10 # por la interposición extemporánea de...

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