SAP Valencia 565/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2012
Fecha10 Octubre 2012

1 SENTENCIA APELACIÓN J.PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 169/12

Procedimiento Abreviado nº 233/11

Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell P.A. 10/11

SENTENCIA Nº 565/12

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 10 de octubre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de atentado, contra Santiago .

Han sido partes en el recurso, como apelante Santiago representado por el procurador don PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el letrado don MIGUEL NAVARRO ERES, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: «El acusado es Santiago, mayor de edad y condenado, por delito de resistencia y desobediencia grave, en sentencia firme de fecha 7 de julio de 2010 del Juzgado Penal nº 1, de Valencia, con imposición de pena de prisión en la extensión de 9 meses.

El día 13 de diciembre de 2010, sobre las 22 horas, el acusado se encontraba en la Avda. de la Cruz, de la localidad de Museros, pretendiendo conducir un vehículo; como quiera que en el lugar se hallaba el agente de Policía Local nº NUM000 de la localidad de Museros y que apreció que el acusado no estaba en condiciones por afectación alcohólica, fue sometido a comprobación con etilómetro que presentó en el lugar el agente de Policía Local de Albalat nº NUM001 ; requerido el acusado para soplar, arrojó resultado positivo de 0#71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Ante la persistente negativa del agente NUM000 para que condujera, el acusado se dirigió al agente diciéndole "Sois unos hijos de puta; por vuestra culpa he estado cuatro meses en Picassent; si no me dejáis irme con mi coche, cuando os vea por el colegio os voy a atropellar"; y poco después lanzó un cabezazo contra el pecho del agente NUM000 ; en auxilio del agente acudió, además de otras personas, el agente NUM001 de Albalat, a quien durante la inmovilización le llegó a propinar una patada; a ninguno de los agentes les llegó a ocasionar manifestación lesiva alguna.

Mas tarde, entorno a las 12 de la noche, el acusado, estando en dependencias de la Guardia Civil de Massamagrell, se dirigió a los agentes NUM002 y NUM003, que le custodiaban, con expresiones tales como "Yo no voy a entrar en ningún calabozo; me vais a tener que meter por la fuerza; si entro me voy a abrir la cabeza contra la pared y vosotros seréis los culpables de lo que me ocurra; gracias a vosotros le van a pagar a mis hijos y os van a quitar la placa; a ver si tenéis cojones a quitarme los grilletes y nos pegamos en el patio; y si os meto unas ostias me voy para casa; sois muy valientes porque vais con el uniforme; a ver si me pegáis delante de las cámaras; cuando os vea sin uniforme por la calle os vais a enterar." Al agente NUM003 le dijo, de forma expresa, "Yo a ti te conozco desde hace muchos años; eres un chulo de mierda, cabrón".

Luego, en el centro de salud de Massamagrell, donde fue trasladado para elaborar un parte de lesiones, intentó huir, empujando a los agentes y llegando a propinar una fuerte patada al agente NUM003 cuando intentaba retenerlo; además se dirigía a los agentes con expresiones tales como "Si yo tuviera una pistola os la ponía en la cabeza; cuando os coja por la calle os vais a enterar; sois unos hijos de puta, cabrones".

A consecuencia de la referida patada, el agente NUM003 resultó con contusión en pierna derecha, de la que fue asistido por médico, tardando un día en curar, no impeditivo, y sin secuelas.

Durante el desarrollo de los hechos, el acusado presentaba un elevado grado de pérdida de las facultades de control de la voluntad, sin tenerlas totalmente mermadas, y siendo resultando de la afectación alcohólica y de cierta patología inespecífica derivada del largo periodo de consumo de drogas de abuso."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: « Debo condenar y condeno a Santiago, como autor responsable de un delito CONTINUADO de RESISTENCIA GRAVE, previsto y penado en los Arts. 556 y 74 del C. Penal, cometido el día 13 de diciembre de 2010, en Museros, concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal, y la EXIMENTE INCOMPLETA de ALTERACIÓN PSÍQUICA del Art. 21-1, en relación con el Art. 20-1, ambos del C. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de CINCO MESES y SIETE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo condenar y condeno a Santiago, como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617-1 del C. Penal, a la pena de MULTA en la extensión de DOS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice al Guardia Civil NUM003 en la suma de TREINTA EUROS de principal más intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno a Santiago, como autor responsable de una falta de RESPETO a AGENTES DE LA AUTORIDAD, prevista y penada en el Art. 634 del C. Penal, a la pena de MULTA en la extensión de CINCUENTA DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente -13 y...

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