STSJ Navarra 338/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha10 Octubre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE OCTUBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 338/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE IZA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Geronimo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que reconociéndole en excedencia en el Ayuntamiento de Iza por incompatibilidad con su trabajo en el Ayuntamiento de Viana, con expresa condena en costas a quien se opusiese.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho deducida por D. Geronimo frente al Ayuntamiento de Iza, y previa desestimación de la excepción de falta de acción, debo declarar y declaro el derecho del demandante a permanecer en situación de excedencia especial por incompatibilidad en el puesto de oficial administrativo, en régimen laboral, del Ayuntamiento de Iza y con incompatibilidad con el puesto que ocupa en el régimen funcionarial en el Ayuntamiento de Viana, y debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Iza a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos legales que sean inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El 22 de febrero de 2008 se publicó en el BON la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Iza (convocatoria que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- La convocatoria era para la provisión mediante concurso oposición y en régimen laboral de la plaza de oficial administrativo de dicho Ayuntamiento de Iza.- SEGUNDO.- Tras el proceso indicado el Pleno del Ayuntamiento de Iza, en reunión de 27 de agosto de 2009, acuerda nombrar como contratado laboral del Ayuntamiento de Iza al demandante D. Geronimo, publicándose el acuerdo en el BON el 14 de octubre de 2009.- En el mismo acuerdo del Ayuntamiento se indica al demandante que deberá tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación del nombramiento.- TERCERO.- El actor presentó el 5 de octubre de 2009 al Ayuntamiento de Iza escrito, con hora de presentación 8,30 horas, en el que indica que está prestando servicios en otra Administración Pública, el Ayuntamiento de Viana, y solicita que desde el Ayuntamiento de Iza se le declare en relación con la plaza de oficial administrativo de la que ha tomada posesión en excedencia voluntaria por esta prestando servicios en otra Administración Pública.- El mismo día, pero a las 8,32 horas, presenta el actor otro escrito al Ayuntamiento de Iza, en el que señala que acude a las oficinas municipales del Ayuntamiento con el fin de tomar posesión en la plaza indicada, solicitando un justificante que acredite la asistencia en el día de la fecha en las dependencias municipales para tomar posesión de dicha plaza de oficial administrativo (escritos del demandante que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).-Con fecha 5 de octubre de 2009, a las 9,35 horas, se extiende diligencia en el Ayuntamiento de Iza para hacer constar la toma de posesión en el cargo de oficial administrativo del demandante D. Geronimo (folio 63 de los autos).- CUARTO.- La solicitud de excedencia voluntaria que presentó el actor fue denegada por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Iza de fecha 9 de octubre de 2009. Frente a dicha resolución el actor formuló alegaciones, que fueron consideradas como recurso de reposición, terminando por solicitar que se le reconociese la excedencia. Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Iza número 44, de fecha 28 de diciembre de 2009, se desestimó tal recurso de reposición. El 3 de febrero de 2010 el actor interpone recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo frente a la anterior resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento. Mediante resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Iza 45/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, se ordenó a D. Geronimo que compareciera al trabajo o, en caso contrario, acreditara las causas de su inasistencia. El 24 de marzo de 2010 D. Geronimo interpone, asimismo, recurso de alzada (número 10-2067) contra esta última resolución de la Alcaldía citada.- Las anteriores resoluciones no se aportan a los autos por ninguno de los litigantes, pero se recogen en la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra 5400, de fecha 14 de junio de 2010, en relación a los expedientes de recurso de alzada acumulados número 10-0653 y 10-2067, y la realidad de estos datos no ha sido negada por ninguno de los litigantes.- El Tribunal Administrativo de Navarra dictó con fecha 14 de junio de 2010 resolución, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, por la que desestima dichos recursos de alzada interpuestos por D. Geronimo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Iza número 44, de fecha 28 de diciembre de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Iza, número 36/2009, de fecha 9 de octubre de 2009, denegatoria de la solicitud de excedencia voluntaria formulada por el recurrente, y contra la resolución de Alcaldía del mismo Ayuntamiento 45/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, que ordenó al recurrente que compareciera al trabajo o, en caso contrario, acreditara las causas de su inasistencia, confirmando los citados actos por ser conformes a derecho.- Frente a la anterior resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 14 de junio de 2010 el demandante interpuso recurso contencioso administrativo, tramitándose en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de esta ciudad, con número de Procedimiento Abreviado 320/2010. En dicho Juzgado se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2011, en la que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Geronimo contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 14 de junio de 2010 (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- QUINTO.- Con fecha 5 de mayo de 2011 el demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante el Ayuntamiento de Iza, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que terminaba por solicitar que se le reconozca la excedencia por incompatibilidad en el puesto de oficial administrativo en el Ayuntamiento de Iza por estar prestando servicios en otra Administración Pública y, en concreto, en el Ayuntamiento de Viana.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011 acordó desestimar la reclamación previa presentada por el demandante, y todo ello de conformidad con los propios fundamentos contenidos en la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 05400/10 de fecha 14 de junio de 2010, parcialmente transcrita en la propia resolución del Ayuntamiento y que se acompañaba también con la misma.- SEXTO.- El demandante aprobó la convocatoria para la cobertura de la plaza de oficial administrativo, plaza funcionarial,...

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