SAP Castellón 474/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 317 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Castellón

Juicio Ordinario número 279 de 2009

SENTENCIA NÚM. 474 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Junio de dos mil once por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 279 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Luis Antonio, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Maria Navas Esteller, y como apelados, Don Agapito y Doña Juana, representados por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Año y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francesc Josep Madrid Berenguer y Don Cesareo y Doña Soledad, representados por el/a Procurador/a D/ª. Soledad y defendido/a por el/a Letrado/a D/.Remedios Vicente Barona Novella

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Antonio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada

D. Agapito y DÑA. Juana, (padres del menor Hugo ) y D. Cesareo y DÑA. Soledad, (padres del menor Porfirio ) de las pretensiones efectuadas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Luis Antonio, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que se revoque la sentencia sustituyéndola por otra en el sentido de condenar a los demandados apelados todo ello con imposición de las costas de la instancia y de la alzada a la contraparte

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la apelante

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de Mayo de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de octubre de 2012. Y por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2012 se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ por permiso reglamentario del designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la representación procesal del Sr. Luis Antonio, contra la resolución de primer grado que desestima la demanda interpuesta por éste en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual, en reclamación de la pertinente indemnización para el resarcimiento de los daños y perjuicio ocasionados por la caída sufrida por el demandante cuando circulaba con su bicicleta por la Avenida Ferrandiz Salvador de Benicassim.

Basa el apelante su recurso en un supuesto error en la valoración de la prueba y la indebida atribución de culpa exclusiva del actor en el accidente productor de las lesiones, cuya indemnización ahora se reclama, y ello puesto que entiende que de las pruebas practicadas no se desprende que la conducta del actor sea la causante del accidente.

Asimismo defiende el apelante que lo que ha existido en realidad es una actitud negligente por parte de los menores que es lo que realmente ha producido el accidente, para terminar por establecer subsidiariamente una posible concurrencia de culpas de los agentes intervinientes en el siniestro.

Ambas partes apeladas, presentan sendos escritos motivados oponiéndose al recurso de apelación, en defensa de la resolución recurrida, terminando por solicitar la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Previamente a entrar a valorar las alegaciones que hace el recurrente queremos dejar sentados varios aspectos que entendemos fundamentales para una mejor comprensión y una solución adecuada de la presente litis.

En primer lugar hay que matizar que nos encontramos ante un procedimiento declarativo fruto de una acción de responsabilidad extracontractual, en contraposición con el Auto Ejecutivo de Cuantía Máximo, y por tanto las circunstancias y fundamentos que se deben tener en cuenta son sustancialmente distintos en uno y otro caso.

En segundo lugar, lo que aquí se está reclamando es la indemnización de daños y perjuicios por la caída de un ciclista fruto de la presunta acción negligente de unos peatones, lo que hace que la teoría del riesgo en la conducción ( art. 1.1 RD Legislativo 8/2004 ), no tiene aquí ninguna aplicación, por cuanto que dicha teoría está prevista en casos de que el agente productor de las lesiones reclamadas sea el conductor de vehículos a motor.

Sentadas estas premisas, y entrando en el estudio de la primera de las alegaciones planteadas por el recurrente, decir que como bien apunta el apelante, no nos encontramos ante un Auto de Cuantía máxima, por lo que las alegaciones respecto a los requisitos de la culpa exclusiva que en dicho escrito se detallan, no son aplicables al presente caso, más aún si tenemos en cuenta que dichos requisitos, como hemos dicho están previstos para el caso de que el causante de las lesiones sea un vehículo a motor. Es por ello, que siendo la reclamación basada en la culpa extracontractual, deberemos examinar los requisitos que realmente son exigidos por la doctrina y la jurisprudencia respecto al artículo 1902 CC, y así la STS de 17 de julio de 2008 establece que constituyen presupuestos...

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