SAP Castellón 88/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2012 |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 78/2012
Juzgado: CS-3
Verbal nº 792/2010
S E N T E N C I A Nº 88
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 78/2012, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Letrado sustituto del Estado; y como apelada, la mercantil AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Axa Aurora Ibérica S.A. contra Jesus Miguel y Arcadio, declarados en situación de rebeldía procesal, y el Consorcio de Compensación de Seguros, condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 947,51# mas las costas del juicio y los correspondientes intereses, que con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros serán los previstos en el art. 20.4 de la LCS a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial(30 de octubre de 2008 ), y con cargo a los otros demandados el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.
Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma por el Consorcio de Compensación de Seguros, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, siendo impugnado por la contraparte, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y votación el 15 de diciembre pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.
Se interesa la revocación de la sentencia en el pronunciamiento...
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