SAP Barcelona 498/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 965/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

JUICIO VERBAL Nº 1030/2010

S E N T E N C I A núm. 498/2012

Ilmo. Sr.:

Don Paulino Rico Rajo

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1030/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de Abelardo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra FINQUES ANOIA 2, S.L. Y ESTUCOANOIA, SCP, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ribera Sierra en representación de D. Basilio contra la entidad ESTUCOANOIA, SCP y FINQUES ANOIA 2, S.L..

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Abelardo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado siete de septiembre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en el juicio verbal registrado con el nº 1030/2010 seguido a instancia de Don Abelardo contra la ESTUCOANOIA, S.C.P. y FINQUES ANOIA 2, S.L., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Abelardo en solicitud de que "se dicte nueva sentencia en su día por la que se revoque la resolución apelada y se acoja lo solicitado en el escrito de demanda", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del que la presente alzada trae causa se solicitó por la actora, ahora apelante, interesó del Juzgado "dictar sentencia por la que: 1.- Condene a las empresas "Revestimientos de Fachadas EstucoAnoia, SCP" y "Finques Anoia 2 SL" a abonar a mi representado la cantidad de 4.167,76 Euros, 1.667,76 euros en concepto de indemnización para reponer el daño causado y 2.500 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. 2.- Condene

a los co-demandados al pago de las costas causadas" en base a

que, según adujo en esencia, "mi representado es copropietario de la vivienda piso NUM000 puerta NUM001, constituida en propiedad horizontal, en la finca sita en CALLE000 nº NUM002 y NUM003 de Igualada... en fecha 15-Abril-2008, la Comunidad de Propietarios reunida en Junta General, acordó replantear el anterior acuerdo del mes de noviembre y aprobó un acuerdo para

la rehabilitación total de la fachada del edificio. Se adjudicó la obra a la empresa "Revestimientos y Rehabilitaciones de Fachadas DPF, S.L.", por un importe de 37.700 Euros... En fecha 25-Octubre-2008, se procedió a documentar el acuerdo adoptado anterior, otorgándose contrato de obra entre las dos comunidades de propietarios afectadas y el aparcamiento que, solamente a efectos registrales, forman una unidad. Desconociéndose los motivos, el contrato se otorgó con la empresa "Revestimientos de Fachadas EstucoAnoia, SCP"... La actuación del administrador,...,... es encuadrable en la impericia profesional, puesto que no ha actuado con la diligencia exigible al traspasar claramente los límites de sus obligaciones como mandatario, al confeccionar, proponer y asistir a la firma en las mismas oficinas del administrador, un contrato de obra con una empresa constructora distinta a la que había presupuestado y aprobado la Junta de la Comunidad

en sus acuerdos... Existen graves defectos en la realización de la obra encargada a la co-demandada "Revestimientos de Fachadas EstucoAnoia, SCP", los cuales exceden con creces las imperfecciones corrientes, con lo cual estamos ante una obra mal ejecutada... Como se ha dicho existen múltiples defectos reconocidos por varios co-propietarios, pero transcurrido más de un año sin que éstos, ni la Comunidad, hayan realizado acción alguna tendente a obtener una adecuada solución, entendemos que ha quedado abierta la vía jurídica a esta parte, como co-propietario, para realizar la presente reclamación que no pretende sino la adecuada restitución a mi representado, conformada por la obligación de indemnizar a fin

de que pueda corregir los defectos existentes", y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, en síntesis, EtucoAnoia S.C.P. que hizo lo que se le encargó, y Finques Anoia 2, S.L. que no firmó el contrato como mandataria sino que firmaron los tres presidentes de las comunidades, falta de legitimación activa porque dice que actúa en interés de la comunidad y esto no es cierto, falta de legitimación pasiva ad causam porque se dice haber vulnerado el mandato y no ha actuado como mandataria, así como no dice en concepto de qué reclama

2.500 euros por daños y perjuicios, concluyó el juicio en la primera instancia con la referenciada Sentencia que desestima la demanda, apreciando la falta de legitimación activa del actor para exigir responsabilidad a la entidad administradora y falta de legitimación pasiva de la codemandada Finques Anoia 2, S.L., la falta de "legitimación activa ad causam del actor al no haber actuado en interés de la Comunidad sino en interés

propio" y la no defectuosa ejecución de la obra, con imposición de costas al demandante, contra la que interpone éste recurso de apelación en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega el apelante, en esencia, que "la legitimación activa

la tiene mi representado en cuanto co-propietario y en cuanto SÍ actúa en beneficio de la Comunidad puesto que los hechos suponen una clara infracción de la legislación imperativa, aunque sea solamente por cuanto el presidente de la Comunidad de Propietarios no tiene potestad alguna para otorgar un contrato y un presupuesto distinto al aprobado por la Junta... La cuestión estriba en conocer si el administrador que, efectivamente, no rinde ante la Junta, se extralimita en su mandato... Olvida la sentencia de 1ª instancia que el objeto de la litis es un balcón y una barandilla de la fachada del edificio, es decir elementos comunes del mismo lo cual nos lelva necesariamente a la...

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