SAP Alicante 410/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha18 Octubre 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 120/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000460

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000120/2012- Dimana del Nº 000546/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1)

Apelante/s: CONSTRUCCIONES ARBONA MORENO S.L.

Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s: VICENTE G. PINEDA COSTA

Apelado/s: RESIDENCIAL CONCHA ESPINA, S.L. y RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC, S.L.

Procurador/es : CRISTINA CALVO RUBI y VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: IGNACIO GALLY MUÑOZ y ISIDRO ROYO DOÑATE

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000410/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES ARBONA MORENO S.L., representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por el Ldo. Sr. PINEDA COSTA, VICENTE G., frente a la parte apelada RESIDENCIAL CONCHA ESPINA, S.L. y RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC, S.L., representadas por los Procuradors Sra. CALVO RUBI, CRISTINA y Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistidas por los Ldos. Sr. GALLY MUÑOZ, IGNACIO y SR. ROYO DOÑATE, ISIDRO respectivamente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1), en los autos de juicio Ordinario nº 00000546/10 se dictó en fecha 22/07/2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. PEDRO RUANO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ARBON MORENO S.L., frente a RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC, S.L. Y RESIDENCIAL CONCHA ESPINA, S.L., debo ABSOLVER a RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC, S.L., y CONDENAR A RESIDENCIAL CONCHA ESPINA, S.L. a abonar a CONSTRUCCIONES ARBONA MORENO S.L., lal cantidad de 304433,60 euros más los intereses legales correspondientes, sin condena en costas por esta acción."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante CONSTRUCCIONES ARBONA MORENO S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000120/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-10-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estimó en parte la demanda por un importe de 304.433,60 euros, se alza la demandante solicitando la revocación de la resolución en los extremos que no fueron aceptados de su demanda al haber existido un error en la valoración de la prueba practicada, solicitando en su caso la estimación integra de sus pretensiones.

SEGUNDO

Varios son los motivos alegados en su recurso, manteniendo en primer lugar la improcedencia de la exclusión de 9.000 euros que pretende la demandada Residencial Concha Espina SL. haber abonado. Sin embargo la Sala discrepa de la conclusión alcanzada en la instancia, por varios motivos:

  1. Con relación al documento unido al folio 507, se efectúa por dicha mercantil un ingreso de 3.000 euros bajo el concepto "detalle de nuestras comisiones y gastos", de fecha 17 de junio de 2008, desconociéndose por impreciso si se corresponde con la reclamación aquí efectuada.

  2. Al folio 509, con relación al documento aportado de fecha 3 de octubre de 2008, se deduce que es el propio actor el que ingresa en su cuenta los 1.000 euros deducidos, por lo que en ningún momento puede ser imputado dicho pago a los demandados.

  3. En el que consta al folio 511, de 10 de octubre de 2008, no se reseña el concepto en el que se realiza, y además ni tan siquiera tiene impresión informática alguna del banco que lo ha tramitado ni lleva sello del mismo que acredite su cargo en la cuenta de la que dimana.

  4. El del folio 513 es un cargo por cheque que se ingresa en la cuenta de la demandante desconociendo quien lo realiza o cual es el concepto al que se imputa al pago.

  5. Por último igualmente deben ser rechazados los ingresos que pretenden justificar a los folios 515 y 517, ya que no constan realizados por las mercantiles codemandadas sino por dos personas físicas ajenas a la relación contratual.

Por lo expuesto procede la estimación del presente motivo y la condena a abonar dichas cantidades, como reclama el demandante.

TERCERO

La sentencia desestima la pretensión de la actora relativa a que se le devuelva el importe de las retenciones que en su día se efectuaron de las certificaciones de obra que se iban produciendo a lo largo de la obra, pretensión que es rechazada por no haber trascurrido un año desde la certificación final de obra. Dadas las particularidades de la obra contratada, resulta acreditado atendiendo a la prueba practicada que la codemandada Residencial Concha Espina, como inicial contratista de la obra, abandona la misma en 2008, para dar paso a que la mercantil Tirant lo Blanc SL. la cual retoma las obras a través del contrato de fecha 22 de septiembre de 2008 (folios 48 y ss).

Las retenciones que aquí se reclaman se remontan al periodo en que la mercantil Concha Espina se encontraba al frente de la obra, para abandonarla durante el año 2008, en el que, como se ha dicho la continua Residencial Tiranc lo banc SL, hasta la conclusión de la misma, por lo que las retenciones efectuadas se circunscriben a dicho periodo temporal. Si bien es cierto que su devolución debe efectuarse transcurridos 12 meses,...

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