SAP Alicante 428/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2012
Fecha07 Noviembre 2012

1 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 162-A/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 428

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Celso, representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Manuel Navarro Ripoll, frente a la parte apelada BANCAJA, representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó, y dirigida por el Letrado D. Vicente F. Clemente Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 355/11, se dictó en fecha 23 de noviembre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Celso contra la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE-BANCAJA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y todo ello, sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 162-A/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue admitida y practicada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 210.000 euros en concepto de aval a primer requerimiento en garantía de edificación de obras, interpone el presente recurso el actor solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Un supuesto idéntico al presente se ha visto, siendo otros los demandantes, ante la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial, que lo ha resuelto por sentencia de 31 de mayo de 2012. Los hechos que en ella se tienen en cuenta son los mismos de los que hay que partir ahora y pueden resumirse así: 1º) Con fecha 29 de diciembre de 2006 el demandante firmó con la mercantil Medco Levante, S.L. escritura pública de permuta por la que, junto con otros, transmitía a dicha sociedad un inmueble sito en la CALLE000

, número NUM000 de esta capital, comprometiéndose ésta a construir sobre el mismo un edificio destinado a viviendas, garajes y trasteros y a entregar al cedente la vivienda correspondiente a la planta NUM001, letra NUM002 y la plaza de garaje número NUM003 del NUM004 NUM005 . 2.º) Conforme a lo establecido en la estipulación decimosexta de dicha escritura de permuta, en la misma fecha de su otorgamiento la entidad demandada constituyó aval bancario a la vista, con carácter solidario y a primer requerimiento, con renuncia de la entidad que lo prestaba a los beneficios de excusión, división y orden, por importe de la 210.000 euros, y a fin de garantizar la finalización y entrega de las viviendas en el plazo establecido de veintiocho meses desde la concesión de la correspondiente licencia de obras. 3.º) En el documento que formalizó el citado aval se decía que el mismo tenía por objeto la "garantía de obras según se detalla en la escritura pública firmada en el día de hoy" y que la misma tendría validez hasta el día 29 de diciembre de 2010 en que quedaría cancelada a todos los efectos jurídicos, debiendo ser ejecutado antes de dicha fecha o en los veinte días naturales siguientes. 4.º) A la fecha de la demanda (16 de febrero de 2011), las obras garantizadas por el citado aval no habían sido ni siquiera iniciadas, habiendo sido requerida de cumplimiento la mercantil cesionaria por burofax de 28 de mayo de 2010 sin haberse obtenido respuesta alguna y resultando que, según certificó el Ayuntamiento de Alicante con fecha 10 de diciembre de 2010, la concesión de la licencia de obras pendía de la prestación por la solicitante de fianza por importe de 9.000 euros a fin de garantizar los posibles daños en vías y servicios públicos y cuyo depósito no había sido a tal fecha realizado. 5.º) Mediante escritura publica de 21 de diciembre de 2010 la demandante dirigió requerimiento de pago del referido aval, al que se viene oponiendo la entidad avalista, antes y después de interposición de la demanda, con fundamento en que no se ha producido el incumplimiento del contrato de permuta que habilite a la actora a la ejecución de la garantía y en tanto en cuanto el plazo de veintiocho meses pactado para la finalización y entrega de las viviendas había de computarse desde el otorgamiento de la licencia de obras, cuyo "dies a quo" todavía no ha llegado por lo que el indicado plazo...

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