SAP Alicante 386/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 236/153/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 95/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BENIDORM

SENTENCIA NÚM. 386/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 95/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Alejandra, que ha actuado en esta alzada representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección del Letrado Don José Luis Benedicto Gil, siendo apelada la parte demandante, Don Antonio, representado por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado Don Rafael Abadía Jordana.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Benidorm, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 18 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Don Antonio, representada por el Procurador Don Luis Roglá Benedito, contra Doña Alejandra :1) - DECLARO que Don Antonio es titular único de las fincas registrales nº NUM000 (Local Edificio Coblanca 41) y nº NUM001 ) " CASA000 ") de la ciudad de Benidorm, sin que la demandada, Doña Alejandra, ostente derecho alguno sobre las referidas fincas. 2) - CONDENO a Doña Alejandra a estar y pasar por la anterior declaración, y a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos, públicos y privados, sean necesarios para la inscripción del pleno dominio del actor, Don Antonio, sobre las referidas ambas fincas. 3) - CONDENO a Doña Alejandra al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó, primero y se interpuso, después, recurso de apelación por la referida demandada, del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 236/153/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al argumentar su recurso, expone la demandada que el mismo se dirige tanto contra el Auto de 22 de diciembre de 2009 por el que se estimo un recurso de reposición deducido por la parte actora y se declaró no haber lugar a conocer en este procedimiento de las pretensiones articuladas por la ahora apelante en vía reconvencional, como contra la Sentencia que ha decidido el pleito en primera instancia, interesando de la Sala, en cuanto al primero, se examine la reconvención en su pedimento de declaración de un crédito a favor de la actora compensable con el que pueda ostentar el actor por causa del pago íntegro de dos inmuebles cuya escrituración, en su respectiva mitad indivisa, a favor de la demandada, motiva la demanda, o se tenga por formulado dicho pedimento de compensación de forma implícita; y discrepando, en cuanto a la segunda, de la valoración de la prueba, por no haber merecido ninguna consideración la prueba pericial practicada, ni la negativa del demandado a aportar determinada documentación, denunciando, a continuación, la vulneración de los artículos 619 y 622 del Código Civil, considerando que en el caso de autos no es de apreciar una donación encubierta en las compraventas impugnadas por la parte actora, sino la existencia de una deuda exigible por la misma y que el perito ha estimado en 600.000 # y que debe ser considerada causa de dichos contratos.

SEGUNDO

Son varias las razones que no permiten ninguna revisión del Auto por el que, tras el recurso de la inicial demandante, se declaró la inadmisión a trámite de la reconvención formulada por la parte demandada. En primer lugar y en cuanto determinado por la Diligencia de Ordenación de 30 de enero de 2012, la presente apelación se tuvo por preparada solo contra la Sentencia dictada en primera instancia con fecha 18 de octubre de 2011, sin que dicha resolución interlocutoria hiciera pronunciamiento alguno en cuanto a la preparación del recurso contra el Auto de 22 de diciembre de 2009 y sin que contra la misma instara la apelante reposición ni petición de complemento alguna. Dicha Diligencia, por otra parte, era consecuente con la firmeza alcanzada en su día por el Auto cuya apelación ahora se pretense. En efecto, pese a que en su parte dispositiva se hiciera errónea advertencia de que contra el mismo no cabía recurso alguno, no ofrece duda que por el tenor de su pronunciamiento, dicha resolución, y por su carácter de definitiva, era susceptible de recurso de apelación ( artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero a interponer, no junto con el de la Sentencia que decidiera el litigio y después de la entera tramitación del procedimiento, sino en el momento en que fue dictado y clausurada la posibilidad de tramitar la referida reconvención con el oportuno traslado a la parte adversa para contestación y sometimiento de las cuestiones en la misma deducidas a las...

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