SAN 162/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5333
Número de Recurso133/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0162/2012

Fecha de Juicio: 11/12/2012

Fecha Sentencia: 12/12/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000133/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);

Codemandante:

Demandado: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS FERROVIARIOS (AGESPER); UGT; CC.OO; MINISTERIO FISCAL;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios: Procede anular el artículo 34, 2º párrafo, ya que no respeta lo que establece el art.

12.4 d) del ET, que equipara los trabajadores a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo completo, siempre que esta igualdad se acomode a las consecuencias derivadas exclusivamente del menor tiempo trabajado por los que lo hacen a tiempo parcial.

El plus vestuario compensa los gastos por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen la ropa de trabajo, y puede restringirse en relación con los días trabajados, dado que tales gastos tienen cuantía diferente según el tiempo durante el que se trabaja, por lo que no puede accederse a la pretensión de que se anule el art. 28.2 del mismo Convenio.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000133 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);

Codemandante:

Demandado: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS FERROVIARIOS (AGESPER); UGT; CC.OO; MINISTERIO FISCAL;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS S E N T E N C I A Nº: 0162/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000133/2012 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrado Sr. Diego de las Barreras); contra ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS FERROVIARIOS (AGESPER)(Letrado Sr. Ramón López García); UGT( Letrado Sr.José Vaquero Touriño); CC.OO(Letrado Sr.Angel Martín Aguado); MINISTERIIO FISCAL; sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Junio de 2012 por la representación Letrada de la Confederación General del Trabajo ( en adelante, CGT ) se presentó demanda de impugnación de Convenio Colectivocontra la Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios ( AGESTER, en adelante ), y los Sindicatos Unión General de Trabajadores ( UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO).

También interesó se citase al representante del Ministerio Fiscal.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 11 de Junio de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 6 de Septiembre de 2012.

Por Auto de la misma fecha se decidió la pertinente sobre admisión y práctica de la prueba.

Se acordó ese día la suspensión del juicio, a petición de las partes, señalándose nuevamente para el 11 de Diciembre de 2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la Asociación empresarial y los sindicatos que se han citado.

Compareció también en su legal representación el Ministerio Fiscal. La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio.

Los sindicatos CC.OO y UGT se opusieron a la demanda.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda origen de estos autos.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El BOE de 13 de Abril de 2012 publicó el texto del III Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios, cuyo texto figura en autos, dándose por reproducido.

Segundo

Tal Convenio fue suscrito por representantes de la Asociación empresarial demandada, y de los sindicatos CC.OO y UGT, con vigencia desde el 1-1--2011 al 31-12--2013.

Tercero

El art. 34 del citado Convenio, en lo que a este pleito afecta, dice lo siguiente:

Asuntos propios.

Los/as trabajadores/as que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana, tendrán derecho a 4 días de asuntos propios anuales para el año 2011, 5 días de asuntos propios anuales a partir del 1 de enero del 2012. La solicitud se realizará por escrito, con una semana de antelación, se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores y a dos personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores, concediéndose por orden de solicitudes

Los/as trabajadores/as que presten sus servicios con independencia de la modalidad contractual un número de días/año que sea igual o superior al 50% de los días laborables anuales referentes a este Convenio Colectivo, tendrán derecho a un día de asuntos propios en el año 2011 y dos días anuales de asuntos propios a partir de 2012, concediéndose conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El disfrute de los citados días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial.

El art. 28.2 del mismo dice lo siguiente:

El Plus vestuario es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega al trabajador para compensar los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su ropa de trabajo considerándose a estos efectos como indemnización por mantenimiento de vestuario.

Dicho plus de vestuario se abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto el personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral.

La cuantía de este plus en...

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