AAP Madrid 838/2012, 13 de Noviembre de 2012
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2012:19551A |
Número de Recurso | 776/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 838/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 776/12
DILIGENCIAS PREVIAS 328/11
JUZGADO INSTRUCCION Nº 47 - MADRID
AUTO Nº 838
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª ROSA REBOLLO HIDALGO
--------------------------------------------Madrid, 13 de noviembre de 2012.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Arturo se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
recurso de apelación contra el Auto de fecha 24 de septiembre de 2012, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se denegó la declaración de nulidad de actuaciones solicitada. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 12 de noviembre de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
De acuerdo con la representación de Arturo procede la declaración de nulidad
de las escuchas telefónicas practicadas por haber infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, y como su consecuencia, la exclusión del proceso de sus resultados y de todas las actividades probatorias jurídicamente conectadas. Concretamente, se solicita la nulidad de pleno derecho de los Autos de fecha 17 de febrero de 2011, por falta de motivación mínima y suficiente, y la nulidad de la intervención de los teléfonos no autorizados en el Auto de 29 de marzo de 2011. Consiguientemente, se invoca a continuación la nulidad de la totalidad de las actuaciones posteriores que se consideran vinculadas a las intervenciones telefónicas nulas, y ello en aplicación del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por razón de su conexión de antijuridicidad. Es necesario realizar las siguientes precisiones iniciales. En primer lugar, la Sala considera que no es procedente sustanciar en el momento procesal actual un debate general sobre la credibilidad o la pretendida ausencia de credibilidad de los agentes policiales testigos en cuanto afirman el origen del conocimiento de ciertos hechos, o sobre la razonabilidad o no de ciertas informaciones, en tanto se trata de cuestiones directamente vinculadas a la prueba que pueda sustanciarse en la vista oral, momento en que el órgano judicial competente podrá disponer de toda la información acopiada. Una cosa es que resulte posible alegar la existencia de violación de un derecho fundamental en cualquier momento procesal, sin necesidad de esperar al trámite de los artículos de previo pronunciamiento en el procedimiento ordinario, o al turno de intervenciones previo al juicio oral, en el procedimiento abreviado, y otra muy distinta que cualesquiera alegaciones propuestas por las partes permitan una respuesta actual. Sólo en supuestos palmarios e indiscutibles, de ausencia de resolución judicial que habilite la injerencia en el derecho fundamental, o de una total y absoluta ausencia de motivación, cabría una declaración de nulidad inmediata con todos los efectos que ello supondría. Pero tales circunstancias no concurren en este supuesto.
En segundo lugar, con carácter general no se pueden sostener en el proceso derechos de los que no se es titular, debiendo concurrir un interés propio, cualificado y específico en el recurrente ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 de 18 de enero, 92/97 de 6 de mayo, 228/97 de 16 de diciembre y 233/05 de 26 de septiembre ; sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio, 19 de octubre y 7 de diciembre de 1993, 28 de noviembre de 1997, 21 de octubre de 1998, 15 de junio de 2000, 17 de enero de 2001, 2 de enero, 13 de marzo, 22 de abril y 4 de julio de 2002, 8 de mayo de 2003, 27 de febrero, 2 de abril, 24 de junio y 29 de diciembre de 2004, 15 de abril de 2005 y 31 de enero de 2006 ). En particular, la invocación de derechos fundamentales ajenos sólo admisible si se anuda a una lesión concreta de un derecho de quien la afirma ( Sentencias del...
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