AAP Madrid 753/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2012:19480A
Número de Recurso546/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución753/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00753/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº: 546/2011

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARGANDA DEL REY

AUTOS: 135/2002 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE: María Rosa

PROCURADOR: D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

DEMANDADA-APELADA: CAPILLA NEBOT S.L.

PROCURADORA: Dª CONCEPCIÓN GIMÉNEZ GÓMEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

AUTO Nº753

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 135/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo 546/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª María Rosa representada por el procurador D. Alejandro Viñambres Romero, y como demandada-apelada CAPILLA NEBOT S.L. representada por la procuradora Dª María Concepción Giménez Gómez, sobre desistimiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, por el mismo se dictó resolución con fecha 2 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: " SE ACUERDA: 1º- Alzar la suspensión del procedimiento. 2º- No haber lugar a la continuación del juicio y declarar terminado el proceso, con expresa condena en costas a la parte actora de este incidente". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de María Rosa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes precisos para resolver lo que en el recurso se plantea son los siguientes:

  1. El 21 de marzo de 2.002, Doña María Rosa presentó demanda contra CAPILLA NEBOT S.A., ejercitando acción de desahucio sobre el local sito en Carretera de Valencia, Km. 23.600, de Arganda del Rey. La demanda se basaba tanto en el impago de rentas como en la expiración del plazo.

    Para demostrar este último extremo, se alegaba que conforme a la cláusula añadida al contrato y firmada por las dos partes, éste terminaría el 1 de diciembre de 2.001.

  2. El Juzgado admitió la demanda, dándole el trámite del juicio ordinario.

  3. En la contestación, la demandada, entre otros motivos, se opuso a la virtualidad de la cláusula contractual antes expresada, negando que se hubiera concertado y que se hubiera firmado.

  4. En este proceso se practicó prueba pericial caligráfica, que demostraba que la citada cláusula había sido firmada por Capilla Angulo Quesada, inicial arrendataria, si bien se novó subjetivamente el arrendamiento en fecha 1 de noviembre de 2.000 en favor de la demandada.

  5. En fecha 8 de julio de 2.003, la demandada planteó la suspensión por prejudicialidad penal, al haber presentado querella por la falsedad que atribuía al documento aportado por la demandante como constitutivo del contrato de arrendamiento, por considerar la demandada y querellante que la cláusula añadida, sobre la duración temporal del arriendo, era falsa.

  6. La suspensión se acordó por Auto de 15 de diciembre de 2.003.

  7. Sustanciada la causa penal, concluyó con Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de diciembre de 2.009, que, en lo que en este proceso interesa, ratificaba la absolución de la acusada por considerar el Tribunal que la cláusula ya comentada no era falsa.

  8. En escrito presentado el 12 de febrero de 2.010, con aportación de las sentencias dictadas en la jurisdicción penal, la demandante solicitó el levantamiento de la suspensión.

  9. La demandada, por escrito presentado el 2 de marzo de 2.010, se adhirió al levantamiento de la suspensión, pero adujo, al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la satisfacción extraprocesal que se habría originado, en cuanto ella misma declaró resuelto el contrato y devolvió las llaves a la demandante por conducto notarial.

  10. A ese escrito acompañaba la demandada acta notarial, levantada el 13 de junio de 2.005, mediante la cual se acreditaba que el Notario autorizante remitió a la demandante carta redactada por la demandada en la que literalmente se decía, en su párrafo primero, que "por medio de la presente le comunico a los efectos oportunos, la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 01 de septiembre de 1.999, relativo al local destinado a Bar-Restaurante sito en Arganda del Rey, Carretera de Valencia K.M. 23, por no reunir las condiciones necesarias para servir al uso convenido, dejándolo libre y expedito y reintegrándole en la posesión del mismo".

    Anunciaba el depósito de las llaves del local en la Notaría, a la que efectivamente compareció la aquí demandante en fecha 21 de julio de 2.005 y las retiró, sin hacer ninguna manifestación.

  11. A la petición de terminación por satisfacción extraprocesal se opuso la demandante, en escrito presentado el 12 de abril de 2.010, por no haber llegado a ningún acuerdo con la demandada, y señalando que la entrega de llaves se hizo un año y siete meses después de la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal, interesaba se dictara sentencia que contuviera "además" un pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

  12. En la comparecencia a que se citó a las partes, ambas mantuvieron su respectiva postura, dictando la Juez de Primera Instancia Auto por el que declaró terminado el procedimiento, sin hacer imposición de costas del proceso principal, e imponiendo a la demandante las del incidente tramitado conforme al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Tal es el Auto que la demandante ataca en apelación, a fin de obtener su revocación para que se ordene al Juzgado dictar sentencia conforme a los pedimentos de la demanda y en el sentido de hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

Esta se opuso al recurso, denunciando su...

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