AAP Madrid 4259/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2012:19447A
Número de Recurso650/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución4259/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO: 650/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 52 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3839/2010

AUTO NÚM. 4259/2012

Ilmos./as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 650/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Encarnacion contra los autos de 19 de julio y 20 de septiembre de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3839/2010, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Jose Ángel .

HECHOS
PRIMERO

El día 19 de julio de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid dictó auto por el que dispuso el sobreseimiento libre y el archivo de sus Diligencias Previas nº 3839/2010, de acuerdo con lo establecido en los artículos 637.2 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no revestir los hechos objeto del procedimiento caracteres de infracción penal, con expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2012 por la Procuradora de la denunciante.

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 20 de septiembre de 2012 y, formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite por providencia de 3 de octubre de 2012, en la que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para alegaciones.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 16 de noviembre de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mantiene la apelante que el archivo del procedimiento constituye una clara vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, porque, en su criterio, existen indicios suficientes de que el imputado llevó a cabo una intervención quirúrgica no consentida por la paciente, que le ha supuesto un cambio no deseado en su expresión facial, con problemas no sólo físicos sino también psicológicos, de modo que estamos ante un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones y las actuaciones deben continuar.

SEGUNDO

Ante todo, la Sala debe destacar una vez más que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el sobreseimiento de la causa, en principio, no vulnera el artículo 24 de la Constitución, pues el ejercicio de la acción penal mediante querella o denuncia no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal (vid. SSTC, 367/1986, 817/1986, 461/1987, 238/1988, 175/1989, 213/1989, 297/1994, etc.).

TERCERO

En el presente caso, observamos que en los autos...

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