AAP Madrid 4259/2012, 19 de Noviembre de 2012
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2012:19447A |
Número de Recurso | 650/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 4259/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
ROLLO: 650/2012
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 52 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3839/2010
AUTO NÚM. 4259/2012
Ilmos./as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ
Dª. PAZ REDONDO GIL
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a 19 de noviembre de 2012
VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 650/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Encarnacion contra los autos de 19 de julio y 20 de septiembre de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3839/2010, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Jose Ángel .
El día 19 de julio de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid dictó auto por el que dispuso el sobreseimiento libre y el archivo de sus Diligencias Previas nº 3839/2010, de acuerdo con lo establecido en los artículos 637.2 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no revestir los hechos objeto del procedimiento caracteres de infracción penal, con expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2012 por la Procuradora de la denunciante.
La reforma fue rechazada por auto de 20 de septiembre de 2012 y, formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite por providencia de 3 de octubre de 2012, en la que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para alegaciones.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 16 de noviembre de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
Mantiene la apelante que el archivo del procedimiento constituye una clara vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, porque, en su criterio, existen indicios suficientes de que el imputado llevó a cabo una intervención quirúrgica no consentida por la paciente, que le ha supuesto un cambio no deseado en su expresión facial, con problemas no sólo físicos sino también psicológicos, de modo que estamos ante un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones y las actuaciones deben continuar.
Ante todo, la Sala debe destacar una vez más que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el sobreseimiento de la causa, en principio, no vulnera el artículo 24 de la Constitución, pues el ejercicio de la acción penal mediante querella o denuncia no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal (vid. SSTC, 367/1986, 817/1986, 461/1987, 238/1988, 175/1989, 213/1989, 297/1994, etc.).
En el presente caso, observamos que en los autos...
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