STSJ Comunidad de Madrid 814/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2012
Fecha21 Noviembre 2012

RSU 0006595/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00814/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051109, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006595 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CALLFER SA

Recurrido/s: Ezequias

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000062 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a Veintiuno de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006595 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ, en nombre y representación de CALLFER SA, contra la sentencia de fecha

19.5.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000062 /2010, seguidos a instancia de Ezequias frente a CALLFER SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ezequias, ha prestado servicios para la empresa demandada CALLFER S.A., con antigüedad de 9.5.1977, categoría profesional de Jefe de 2ª y salario mensual ascendente a 3.524, 48 euros, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 30.10.2009, la demandada comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo, con efectos de esa misma fecha, en virtud de autorización concedida a la empresa mediante resolución de

5.10.2009, en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, abonando al demandante la cantidad de 109.995,74 euros netos, por el concepto de indemnización (115.463,33 euros brutos) y liquidación.

TERCERO

Desde al menos el año 2007, la empresa demandada ha abonado al actor además de las pagas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, dos gratificaciones abonadas en Junio y Noviembre en cuantía cada una de ellas de 5.200 euros, en el año 2007, 6.900 euros en 2008 y de 6.900 euros, en junio de 2009.

A efectos del cálculo de la indemnización abonada al demandante, por la empresa se ha incluido, tanto la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de Julio y Diciembre, como también las dos gratificaciones abonadas al mismo, en los meses de Junio y Noviembre.

CUARTO

Por la parte demandante se ha prestando la papeleta de conciliación ante el servicio aldministrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequias contra CALLFER S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empersa demandada, a abonar al actor la cantidad de 4.600 euros, por los conceptos y períodos indicados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión del demandante y condena a la empresa a que le abone 4.600 #, en concepto de parte proporcional de la gratificación del mes de noviembre de 2.009, devengada hasta el 30 de octubre de dicho año, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL :

  1. -En el primer motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor: "QUINTO.- La empresa no abonó la gratificación correspondiente al mes de noviembre de 2009 a otros trabajadores de su plantilla que venían percibiendo este concepto y cesaron también en la misma fecha del actor ".

    El motivo se desestima porque debió indicar a que trabajadores no se abonaron la gratificación y el hecho que en la nómina de determinado mes no conste abonada la gratificación correspondiente a noviembre de 2009 no implica que el demandante no tenga derecho a la misma.

  2. -En el segundo motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:

    "SEXTO.-Idéntica pretensión a la ejercitada por el actor, ha sido resuelta mediante resolución judicial firme en sentido desfavorable a su pretensión, en demanda formulada pro compañero del actor, Sr. Sergio ".

    El motivo se desestima porque debió indicar la cantidad reclamada por el actor y el concepto para, posteriormente al amparo del artículo 191 c) de la LPL, determinar si es idéntica la pretensión.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, en el tercer motivo alega infracción del artículo 217 de la LEC . En síntesis expone que la forma de proceder de la empresa nunca ha sido la de pagar esos incentivos o primas de producción a prorrata, al aportar las liquidaciones salariales de aquellos otros trabajadores que también cobraban dicha prima o gratificación y a la extinción de sus contratos ninguna cantidad proporcional o a prorrata se les abonó por este concepto en su liquidación salarial, y que en la sentencia de instancia no se justifica cual es el criterio que le conduce a la juzgadora a estimar íntegramente la pretensión. En el cuarto motivo alega infracción de los artículos 4.2.f ), 26 y 29 del ET y no aplicación del artículo 27.1.f) del Convenio Colectivo de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal (BOCM 28/01/2010). En síntesis señala que además de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, autos nº 62/2010, también se ha dictado sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 2/11/2010 en el que se deja claro que la gratificación que abona la empresa como prima o incentivo a la producción al amparo del artículo...

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