STSJ Comunidad de Madrid 868/2012, 28 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 868/2012 |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Rº 815/11
Registro General 1140/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0181553
Procedimiento Ordinario 815/2011 O- 02
SENTENCIA Nº 868
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil doce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 815/11, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de septiembre de 2011- por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, actuando en nombre y representación del " TECNICA Y NATURALEZA, S.A.", contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1 de julio (notificada el día 13), confirmatoria en reposición de la 14 de febrero del mismo año, en el particular que deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de la toma 2 del aprovechamiento sito en la parcela 2 del 48, en el T.M. de Los Yébenes (Toledo).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, verificándolo en escrito en el que postulaba una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas en el particular que denegó la inscripción de la Toma 2 .
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2012, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Las Resoluciones recurridas, mientras inscriben en el Catálogo de Aguas Privadas la Toma 1 del aprovechamiento solicitado por la actora, deniega la Toma 2 sita en la parcela 2 del polígono 48 en el TM de los Yébenes, con destino a riego de 30 ha. de dicha parcela. El motivo de la denegación es no haber acreditado su existencia con anterioridad al 1 de enero de 1986 en razón de que en el Certificado de la Propiedad de Orgaz de 19 de abril de 1996 sólo se menciona un pozo que es el que se ha inscrito.
En el expediente administrativo constan los siguientes datos: 1) En escrito presentado el 26 de febrero de 2001, la hoy actora solicitó la inscripción de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas de dos sondeos realizados con anterioridad al año 1986, aportando, entre otros documentos, certificación expedida el 18 de mayo de 1998 por el Ayuntamiento de Los Yébenes en la que se dice que en el Polígono 48, Parcela 2 del Catastro, existen dos pozos realizados antes de enero de 1986; 2) Certificación del Registrador de la Propiedad de Orgaz de 19 de abril de 1996 en la que consta la existencia en el límite Saliente de un solo pozo llamado la Raya; 3) En Acta de Reconocimiento sobre el terreno -9 de octubre de 2008- se dice: " El reconocimiento del derecho sobre aguas privadas con anterioridad al 1/1/86...
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