STSJ Comunidad de Madrid 799/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2012:15921
Número de Recurso4159/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución799/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0004159/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00799/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4159-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 410-10

RECURRENTE/S: Dª Erica

RECURRIDO/S: INTEGRAL TRANSPORT SERVICE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 799

En el recurso de suplicación nº 4159-12 interpuesto por el Letrado Dº JOSE BENITO CARRETERO DIEZ en nombre y representación de Erica, contra el auto de fecha 2-2-12 por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 15-11-11 se acordó no admitir a trámite la ejecución solicitada por Dª Erica sobre cantidad, contra la empresa INTEGRAL TRANSPORT SERVICE SA por apreciarse prescripción de la acción ejecutiva con base en los arts. 241.1 y 2, y 277.3 de la LPL .

Segundo

Por auto de 2-2-12 se acordó desestimar el recurso de reposición formulado por la parte ejecutante.

Tercero

En dicho auto constan los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 28-5-10 se dictó sentencia en este Juzgado en la que se condenaba a la empresa, demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.832,81 euros brutos más el 10% en concepto de mora.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 11-11-11 la parte actora insta la ejecución de la sentencia, siendo desestimado por auto de fecha 15-11-11, al entenderse que el plazo para solicitar el despacho de la ejecución es de un año

TERCERO

Por escrito de fecha 28-11-11 la parte actora interpone recurso de reposición contra el citado auto. Y dándose traslado a la otra parte, quien no impugna el recurso interpuesto, procede su resolución.

Cuarto

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora y ejecutante contra la decisión del Juzgado de lo Social de no admitir a trámite la ejecución solicitada, de sentencia condenatoria al pago de cantidad, por apreciar prescripción al haber transcurrido más de un año desde la fecha de la sentencia, 28-5-10, hasta la de solicitud de la ejecución ante el Juzgado de lo Social, 11-11- 11.

En el primer motivo, amparado en el art. 193.b) LRJS, se solicita la adición de un nuevo hecho probado en los siguientes términos: "La demandante, habiendo sido declarada en concurso de acreedores la demandada, presentó la reclamación de su crédito ante el Juez del Concurso ( Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Concurso Voluntario257/2010 ) mediante escrito de fecha 23/12/2010, reclamación que es resuelta por el mismo, señalando: Por la presente acuso recibo de su comunicación de 23.12.10 (recibida en este Juzgado en fecha 21.06.11), a la que acompaña de copia de la Sentencia dictada en fecha 28.05.10 en autos número 410/10 tramitados ante el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid y le hago saber a todos los efectos que por resolución del día de la fecha se ha ordenado dar traslado a la concursada, a través de su representación procesal en autos de la documentación recibida, a todos los efectos oportunos, y que resulta de autos aprobada la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, por Sentencia de fecha

29.10.2010, encontrándose las actuaciones en fase de cumplimiento del convenio por parte de la mercantil concursada, por lo que deberá dirigirse directamente a la deudora para cualquier incidencia respecto del cobro de su crédito".

Del examen de los folios...

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