STSJ Comunidad de Madrid 964/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2012
Fecha16 Noviembre 2012

RSU 0004649/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00964/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4649/12

Sentencia número: 964/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4649/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Santiago López Martínez, en nombre y representación de D. Teodosio contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1449/11, seguidos a instancia de recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado l.- Prestó el demandante sus servicios por cuenta de la Corporación demandada con antigüedad de fecha 27 de Julio de 2005, categoría profesional Oficial de 1ª (cerrajero) y salario mensual último de 1.388,76 euros.

Hecho probado 2°.- Que habiendo sido contratado inicialmente bajo la modalidad de por tiempo o servicio determinado y habiendo sido objeto la prestación de sus servicios de una serie de contratos nominalmente temporales, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de Noviembre de 2010 se le reconoce la condición de personal laboral indefinido no fijo.

Hecho probado 3°.- En la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en fecha 18 de Marzo de 2010 y publicada en el BOCM de 13 de Mayo siguiente no consta su plaza.

Hecho probado 4º.- En reunión celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla el 20 de Octubre de 2010 se adoptó el Acuerdo de amortizar los puestos de la RPT cubiertos por personal indefinido no fijo (47) y por interinos por cobertura de vacante (9). La amortización afecta a un total de 56 trabajadores. Dicho Acuerdo se adoptó tras mantenerse reuniones con la representación sindical y el comité de empresa con el objeto de negociar la modificacion de la RPT.

Hecho probado 5° - En fecha 24 de Octubre de 2011 se le notifica Decreto del Sr. Concejal Delegado del Area de Personal en ejecución del Acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que procede a la extinción de los referidos contratos de trabajo, entre los que se encuentra el del demandante.

Hecho probado 6°.- En fecha 8 de Noviembre el Pleno del Ayuntamiento 1acuerda entre otros "la desestimación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Extraordinaria de 20 de Octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado".

Hecho probado 7º.- En fecha 8 de noviembre de 2011 presentó reclamación previa que no consta haya sido expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Teodosio contra AYUNTAMIENTO DE PARLA y a su tenor, previa declaración de inexistencia de Despido, debo absolver libremente a la demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 31 de octubre de 2012, señalándose el día 14 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se declare despido improcedente la extinción de su contrato como personal laboral no fijo al servicio del Ayuntamiento de Parla. El fallo se fundamenta en la competencia de la Junta de Gobierno para determinar la amortización de plazas de trabajo, en la naturaleza jurídica del contrato indefinido no fijo al servicio de las Administraciones Públicas análoga a la de interinidad por cobertura de vacante y en la irrelevancia de que la obra que estaba realizando el trabajador no hubiese concluido al no ser su contrato para obra o servicio determinado. El recurso se formaliza en un único motivo que se desarrolla en cinco puntos y que se dedica al examen del derecho aplicado en la sentencia con fundamento en el art. 193-c) LRJS . Considera que el fundamento de derecho cuarto de la sentencia infringe los siguientes preceptos: 15.3, 49.1-b) y 15.6, 51 y 52 del Estatuto de los...

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