STSJ Comunidad de Madrid 1484/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1484/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T4ibunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0174580

Procedimiento Ordinario 380/2011

Demandante: D./Dña. Eugenia

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1484/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 380/2011 promovido por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de DOÑA Eugenia, contra la resolución del Consulado General de España en Guayaqui l(Ecuador), de 2 de marzo de 2011, que declara desistido el visado de reagrupación familiar solicitado, el 3 de febrero de 2011, por el hijo menor de dicha recurrente, Jesús ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia revocando el acto impugnado.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 22 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Guayaquil (Ecuador),de 2 de marzo de 2011, que declara desistido el visado de reagrupación familiar solicitado, el 3 de febrero de 2011, por Jesús, hijo menor de la recurrente arriba reseñada. La recurrente es de origen ecuatoriano y actualmente tiene nacionalidad española y reside en territorio español. Su hijo que pretende reagrupar nació el NUM000 de 1995 en Ecuador y reside en dicho país de origen.

La resolución impugnada razona: "Le comunico que en aplicación de los artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y de la Disposición Adicional Sexta del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, su expediente ha sido resuelto desfavorablemente y archivado, considerándosele desistido por los siguientes motivos:

No haber aportado la documentación requerida dentro del plazo concedido".

En fase probatoria la Administración demandada contesta lo siguiente que concierne al presente caso: " La Sra. Eugenia presentó solicitud de visado de reagrupación familiar comunitaria para su hijo Jesús con fecha 3 de febrero de 2011. Examinada la documentación de subsanación para que aportara la documentación completa según la normativa, cuyo plazo finalizaba el día 17 de febrero.

Los documentos aportados para la subsanación constan expedidos por las autoridades del Ecuador con fecha 21 de febrero de, fecha por tanto posterior al vencimiento del plazo legal.

Con fecha 2 de marzo de 2011, se le notificó resolución donde se le informa que habiendo caducado el plazo concedido para aportar la documentación, se le desiste de la solicitud presentada".

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, alega, en esencia, que en autos consta que la interesada aportó la documentación interesada por el consulado. En el expediente figura que se le concede un plazo de 10 días hábiles para subsanación que expiraría el 17 de febrero de 2011, pero no consta cuándo es presentada la documentación obrante en el expediente. La resolución recurrida carece de motivación porque es necesario conocer la fecha en que se requirió al interesado y en qué fecha presentó la documentación requerida. .

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Del contenido del expediente administrativo que forma parte de las presentes actuaciones no se aprecia, como bien apunta la recurrente, la fecha del requerimiento efectuado al interesado para que aportara distinta documentación en un determinado plazo (10 días). Además, dicho requerimiento se realiza respecto a varios familiares de la actora (dicho interesado y otros dos hermanos del mismo que también pidieron visado con relación a la misma reagrupante), sin que en la resolución recurrida se especifique cuáles documentos referentes al hijo de aquella que se pretende reagrupar en este procedimiento no se aportaron en el ese plazo y que fue lo que motivó el desistimiento de su solicitud. Este dato es muy importante para la resolución de este recurso por cuanto que la Administración, con relación a la solicitud de uno de esos tres hermanos e hijos de la actora, resolvió sobre el fondo del asunto, dando lugar al procedimiento ordinario número 378/2011 de esta misma Sección. En este punto se ha de indicar que el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud...

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