STSJ Castilla y León 827/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2012
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00827/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 783/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 827/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 783/2012 interpuesto por DON Adriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 262/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Desestimando la demanda formulada por D. Adriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y confirmando las resoluciones impugnadas, de 9 de marzo y 8 de mayo de 2012, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: El actor, Adriano, nacido el día NUM000 de 1948, estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo trabajado como RESINERO en diversas empresas, la última de las cuales fue "LA UNION RESINERA" S.A.. No consta la cuantía de sus retribuciones (ni la misma contribuye un dato relevante a efectos de lo que ha de resolverse en el presente pleito), si bien la entidad gestora demandada ha certificado, para el supuesto de que se estime la demanda, una base reguladora de 269,08 # (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Euros con ocho céntimos). Tampoco consta que haya desempeñado función alguna de representación de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO En relación con las limitaciones orgánicas y funcionales que padece el demandante, consecuencia de múltiples achaques, constan en las presentes actuaciones los antecedentes que seguidamente se indican. En el Informe del Dr. Ernesto, de la "LA PAZ", de 5 de mayo de 1984 (folio 125), el actor aparece diagnosticado de "Colitis ulcerosa de colon descendente y signa en fase activa". Más de un año después, según Informe de los Dres. Iván y Millán, de 17 de Junio de 1985 (folio 126) el actor fue intervenido con "Resolución abdomino-perineal. Extirpación de la mitad distal de colon transverso, descendente, sigma y recto. Colostomía Terminal". El diagnostico seguía siendo "Colitis ulcerosa con marcados signos de actividad. Fístula año- coxígea". TERCERO: Sobre el cuadro indicado, la Dra. Dª Gregoria emitió INFORME CLÍNICO- LABORAL de 23 de abril de 1986 (folios 126 vto. - 127) y el Dr. D. Carlos José dictamen médico del día 8 de mayo siguiente (folios 9 y 127 vto. -128), en el que se señalaba que "Actualmente no precisa tratamiento médico, si bien las deposiciones siguen siendo de aspecto diarreico. Apetito normal. No fiebre". CUARTO: El día 21 de mayo de 1986 el Sr. Adriano formuló solicitud de declaración de Invalidez Permanente mediante formulario documentado (folios 99-105) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en dictamen de 5 de Junio siguiente, propuso que al actor fuera declarado afecto de Incapacidad Permanente Total (folios 8 y 128 vto.): así lo aceptó el INSS y así se dispuso por Resolución del día 16 siguiente (folio 109 vto.). QUINTO: A continuación se emitieron los Informes a que seguidamente se alude. El Informe Don. Ernesto de 15 de Julio de 1986 (folio 130) se refiere a problemas de adaptación del actor a su nueva situación. El Informe de la Dra. Gregoria de 18 de Julio de 1986 (folio 130 vto.) está relacionado con los problemas que se derivan de la aparición de fistula ano-coxígea. SEXTO: Mediante escritos de 31 de Julio (folios 110 y 129 y 7 de agosto (folio 111) de 1986, el actor, disconforme con la resolución anterior, formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, que fue desestimada por Resolución del día 21 de agosto siguiente (folios 112 vto. y 131). SEPTIMO: La Dra. Eva María, de "LA PAZ", emitió nuevo Informe de 12 de Septiembre de 1986 (folios 131 vto. 132). OCTAVO: Promovida reclamación ante la Magistratura de Trabajo de esta ciudad, que dio lugar al procedimiento núm. 217/1986, en el mismo recayó Sentencia desestimatoria (por apreciarse falta de ltisconsorcio pasivo necesario) de 31 de octubre de 1986 (folios 184-186), que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 1990 (folios 122 vto. -124). NOVENO: Mientras tanto la Dra. Gregoria había emitido nuevo Informe de 9 de octubre de 1989, en forma de propuesta (folios 16 y 110), en el que se aprecia como novedad la afección de "Escoliosis vertebral y osteoporosis". DECIMO: Por Resolución del Equipo de Valoración y Orientación de Soria de 14 de Mayo de 1991 (folios 37,80 y 137) se apreció en el actor un grado de disminución global del 48 %. UNDECIMO: El día 5 de Mayo de 2000 la Dra,. Dª Evangelina, del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital General del Insalud, emitió Informe (folio 141), que concluye apreciando. "Degeneración discal L5-S1 y hernia discal lateral izquierda con compromiso de la raíz S1 izquierda". DUODECIMO: Por Resolución de 31 de enero de 2003 (folio 174) se reconoció al actor, por motivos de edad, el derecho a un incremento de un 20% en el importe de su pensión de Invalidez Permanente. DECIMOTERCERO: Constan asimismo en las actuaciones, aunque relativamente distanciados en el tiempo, Informe de Interconsulta del /de la Dr/dra. Imanol de 15 de abril de 2003 (folios 28, 71 y 141 vto.) y Hojas de Consulta de 1 de Junio de 2004 (folios 29, 72 y 142) y 14 de Diciembre de 2007 (folios 30, 73 y 142 vto.), todos ellos difícilmente legibles, si bien parecen referirse a afecciones nuevas aunque no especialmente relevantes. DECIMOCUARTO: La evolución posterior del paciente aparece recogida en los Informes que seguidamente se indican. El Informe del Dr. D. Bartolomé de 19 de mayo de 2008 señala "Escoliosis dorsal baja de concavidad derecha. Signos óseos degenerativos en columna dorsal. Y asimetría de caja torácica". El Informe Don. Ernesto de º9 de Junio de 2008 (folios 14, 57 y 143 vto.) emitido tras nueva intervención, se diagnostica. "Estenosis de colostomía. Colitis ulcerosa". El Informe del mismo facultativo de 30 de Septiembre de 2008 (folios 15, 58 y 144), emitido con motivo de la continuación de la intervención anterior, señala como diagnóstico principal "Colitis ulcerosa". El Informe de Otorrinolaringología de la Dra. Gregoria de 21 de octubre de 2008 (folios 33 y 76), emitido con motivo de realización de ileostomía por desviación de tabique nasal, recoge los episodios abiertos. El Informe de la Dra. Dª Melisa, del Servicio de C.O.T., de 17 de Abril de 2009 (folios 22, 65 y 144 vto.), emitido con motivo de un accidente de circulación, describe diversas afecciones que el demandante ha sufrido en su mano izquierda, así como el tratamiento de las mismas. Los Informes del Dr. D. Ignacio, de "Cirugía Plástica y Reparadora" de 22 de Abril y 4 de mayo de 2009 (folios 23-26, 66-69 y 145-146) recogen las vicisitudes de las intervenciones, con amputación, que fueron necesarias como consecuencia del accidente indicado. A los mismos hechos se refiere el Informe del Dr. D. Pedro, del Centro Médico "PAMA", de 23 de Junio de 2009 (folios 27, 70 y 147). El Informe de la Médico Forense, Dra. Dª Amelia, de 24 de Junio de 2009 (folios 19- 21, 63-64 y 147 vto. -148), también referido únicamente al accidente de alusión, recoge como secuelas del mismo: "Amputación completa de falange distal de segundo dedo, mano izquierda; "Limitación funcional de articulación interfalángica de primer dedo, mano izquierda; "Cicatrices y deformidad que causan perjuicio estético moderado". El Informe del Dr.

D. Luis Manuel, de 3 de marzo de 2010 diagnostica. "Queratosis actínica". El Informe del Dr. D. Ángel, del SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA, de 17 de febrero de 2011 (folios 34, 77 y 150), emitido con motivo de insuficiencia respiratoria nasal, tras rinoscopia, se refiere a "Desviación septal moderada a...

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