STSJ Castilla y León 2108/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución2108/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02108/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101505

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Sixto

Abogado: MARIO GARCIA MENDEZ

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 903/2009.

SENTENCIA NÚM. 2108.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de diciembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, referidas a pago de intereses derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Sixto, defendido por el Letrado don Mario García Méndez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Teresa Abril Vega; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, «por la que, estimando la presente Demanda, anulando y revocando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de marzo de 2009, y las liquidaciones de intereses a que se refieren, por no ajustarse a derecho, se condene a la Administración Demandada a realizar una nueva liquidación de intereses exclusivamente por los periodos correspondientes a un año a contar desde la interposición del recurso Económico-Administrativo seguido ante el Tribunal Económico Administrativo Regional el número 24/1239/02, y a otro año, a contar desde la interposición del Recurso de Alzada, número RG NUM002, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida, con todo lo restante que resulte procedente en Justicia que, respetuosamente, pide» Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día cinco de diciembre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El actor, en su momento declarado responsable subsidiario de otro obligado tributario, impugna en este proceso judicial la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, referidas a pago de intereses derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido y sanciones tributarias. Interesa se anule dicha Resolución y con ellas las liquidaciones de intereses a que se refiere, por no ajustarse a derecho, de tal manera que la deuda de intereses se corresponda exclusivamente con los generados en los periodos correspondientes a un año a contar desde la interposición del recurso Económico-Administrativo seguido ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y a otro año, a contar desde la interposición del Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central. La representación procesal de la administración demanda interesa la desestimación de la demanda por ser lo ajustado conforme a derecho y no ser los preceptos invocados por el contribuyente aplicables al caso de autos.

  2. El motivo aducido por el actor para pedir la...

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