STSJ Cataluña 1028/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2012
Fecha26 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 77/2012

Partes : Sonia C/ INSTITUT MUNICIPAL D'HISENDA

S E N T E N C I A Nº 1028

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS:

D. ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENTIO

D. ª PILAR GALINO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 77/2012, interpuesto por Sonia, representado el/la Procurador/a Dª/D ANA Mª BOLDU MAYOR, contra el Auto de 1 de enero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 8 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 1/2010 .

Habiendo comparecido como parte apelada INSTITUT MUNICIPAL D'HISENDA representado por la/ el Procurador D.ª/D. JESÚS SANZ LÓPEZ .

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sra./Sr. Magistrada/o D.ª/D. PILAR GALINO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se interpone el recurso de apelación contra el auto del juzgado a quo, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 1/2010 interpuesto por D.ª Sonia .

SEGUNDO

Siendo admitida la apelación interpuesta, por el Juzgado de Instancia, se remiten las actuaciones a esta Ilma. Sala previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 10 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo abreviado número 1/2010, interpuesto por Dª Sonia en el que se impugna la providencia de apremio dictada contra la actora y que intentó notificarse una única vez en el domicilio sito en Barcelona, CALLE000, números NUM000 - NUM001, en fecha 16 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

El auto apelado estima las alegaciones del Ayuntamiento que consideró que al no haberse recurrido por la parte actora la providencia de apremio, se trata de un acto firme y consentido que queda fuera del ámbito de la actividad administrativa impugnable prevista en el artículo 25 de la Ley 29/1998 .

Parte el Juzgador de instancia en admitir que el acto administrativo recurrido es la providencia de apremio ET 2004 6 20 16123069, así lo hace constar en los antecedentes del hecho de la resolución apelada.

No obstante, de las actuaciones seguidas ante el Juzgado resulta que el acto administrativo contra el que inicialmente se interpuso el recurso contencioso y cuya copia se adjuntó al mismo es la desestimación presunta del recurso interpuesto contra el requerimiento de información para el embargo, por lo que en el acto de la vista el Juzgador, a la vista de la confusión sobre los hechos objeto de debate y petición de la actora, acordó la suspensión de la misma concediendo a la actora un nuevo plazo al objeto de reformular sus pretensiones.

La decisión de inadmisibilidad se funda así por el auto apelado:

Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA), establece lo siguiente:

Artículo 51.1: El juzgado o sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, si lo considera necesario, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto: a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del juzgado o tribunal. b) La falta de legitimación del recurrente. c) Haberse interpuesto...

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