STSJ Cataluña 1142/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2012:11466
Número de Recurso1021/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1142/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1021/2009

Partes: Agustina y Florencio C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1142

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1021/2009, interpuesto por Dª Agustina y D. Florencio, representado por el Procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por los cónyuges recurrentes la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de derivaciones de responsabilidad y cuantía de 99.677,62 euros.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis viene a reproducir las cuestiones ya invocadas en la vía económico-administrativa, todas ellas de carácter jurídico, que se refieren, las dos primeras, a cuestiones formales o de procedimiento, relativas a: (1) Prescripción por el transcurso de más de seis meses desde la firma del Acta en 23 de diciembre de 1993 y la notificación de la liquidación en julio de 1994, y (2) Caducidad de los procedimientos de derivación de responsabilidad, por el transcurso de más de seis meses desde la notificación de inicio, el 27 de julio de 2003, hasta el 30 de marzo de 2004, fecha de la notificación de la liquidación; y las otras tres, a cuestiones de fondo: (3) Nulidad de las sanciones objeto de derivación por falta de la necesaria motivación, (4) Nulidad de las sanciones por falta de culpabilidad, existiendo interpretación razonable de la norma, y (5) Infracción en la derivación de las sanciones del principio de personalidad de las sanciones, como ya lo establece expresamente el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria .

TERCERO

Por su propia naturaleza, y tal como hace igualmente la resolución impugnada, ha de comenzarse por examinar el alegato referido a la prescripción, respecto de la cual son antecedentes básicos los siguientes:

  1. Antecedentes de hecho

    Según resulta de las actuaciones y queda consignado en los «hechos» de la resolución impugnada, el acta levantada a la deudora principal fue notificada el 4 de enero de 1994, habiendo presentado alegaciones el 8 de febrero de 1994 y el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe fue notificado el 27 de julio de 1994, modificando el cálculo de la sanción a aplicar el segundo trimestre de 1991.

  2. Resolución del TEARC

    Respecto de esta alegación de prescripción, la resolución impugnada del TEARC, comienza por señalar que de la clara jurisprudencia...

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