STSJ Cataluña 1070/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1070/2012
Fecha08 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 290/2012

Partes: "AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS DE BUQUES DE TARRAGONA"

C/ AJUNTAMENT DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 1070

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D.ª M. JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 290/2012, interpuesto por "AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS DE BUQUES DE TARRAGONA", representado por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado por el letrado Xavier Coromina Baxeras.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad actora, AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS DE BUQUES DE TARRAGONA, la modificación de la Ordenanza fiscal nº 14 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para 2012 del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, publicada en el BOP de Tarragona de 29 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Se opone en la contestación a la demanda la falta de acreditación de la supuesta legitimación activa de la recurrente para interponer el presente recurso, con invocación de los arts. 19.1.b ) y 69.b) LJCA .

Sin embargo, la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales relativos a las Ordenanzas fiscales, y, por ende, de legitimados para interponer recursos contenciosoadministrativos contra ellas, tiene la amplitud explicitada en el artículo 18 del texto refundido de la LHL, pues la ostentan no sólo «Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos» [letra a)], sino también «Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios» [letra b)].

De la documentación aportada por la parte actora con su escrito presentado el 8 de marzo de 2012, resulta que la Asociación recurrente está legalmente constituida para la defensa de los intereses de las empresas que la forman y que en Junta de 25 de enero de 2012 acordó interponer el presente recurso, lo cual, en relación con la reiteradísima doctrina constitucional y jurisprudencial, se...

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