Resolución nº MC/0007/12, de January 24, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
Número de ExpedienteMC/0007/12
TipoA solicitud de parte
ÁmbitoMedidas cautelares

RESOLUCION (Expte.

MC/0007/12, CRIADORES DE CABALLOS)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 24 de enero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª

Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta resolución en el expediente de medidas cautelares MC/007/12, CRIADORES DE CABALLOS, como pieza separada del expediente sancionador S/0345/11 CRIADORES DE CABALLOS

incoado por una posible infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 10 de mayo de 2011 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante, DI) denuncia de MELPI S.L., contra la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) por posibles conductas restrictivas de la competencia contrarias a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia tendentes a impedir la contratación de MELPI en el mercado de secretarías técnicas de concursos morfológico-funcionales y a desacreditar a otras entidades con derechos de inscripción de los caballos de Pura Raza Española (PRE).

  2. Con fecha 18 de mayo de 2012 la DI elevó al Consejo propuesta de archivo de las actuaciones seguidas en el expediente S/0345/11.

  3. Mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2012, el Consejo interesó de la DI la incoación de un expediente sancionador contra la ANCCE por entender que su conducta en relación con el procedimiento de homologación de Secretarías Técnicas para los Concursos Morfológico-Funcionales (CMF) pudiera ser constitutiva de una infracción del artículo 2 de la LDC. En particular, el Consejo señala en su acuerdo que, de la información obtenida en el marco de la información reservada S/0345/11, puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión, por parte de la ANCCE, de una infracción del artículo 2 de la LDC, consistente en la introducción en el Reglamento de Concursos Morfológicos 2011 de unos criterios para la homologación de Secretarías Técnicas que podrían constituir un instrumento para obstaculizar la competencia en los mercados conexos al de la gestión del LGPRE y reforzar la posición de la ANCCE en estos mercados, elevando las barreras a la entrada.

  4. Con fecha 29 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la Directora de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra la ANCCE por conductas prohibidas por el artículo 2 de la LDC.

  5. Con fecha 7 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la CNC escrito de MELPI

    solicitando la adopción de medidas cautelares consistentes en (i) ordenar la suspensión cautelar de los requisitos recogidos en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011; (ii) instar a la ANCCE a incluir a MELPI en el listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos de 2013, comunicándolo a los comités organizadores; e (iii) intimar a ANCCE a cesar en las conductas tendentes a impedir la contratación de MELPI o de personas vinculadas a ella por los comités organizadores de CMF.

  6. Con fecha 27 de diciembre de 2012 la DI, de acuerdo con el artículo 54 de la LDC, elevó al Consejo informe en el que propone que se adopten las medidas cautelares descritas en el Antecedente de Hecho 5.

  7. Mediante Acuerdo de 9 de enero de 2013 el Consejo de la CNC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, concedió un plazo de cinco días para alegaciones a los interesados.

  8. Con fechas 15 y 18 de enero de 2013 se recibieron las alegaciones de MELPI y de la ANNCE, respectivamente.

  9. El Consejo deliberó y falló este Expediente de Medidas Cautelares en su reunión del día 23 de enero de 2013.

  10. Son interesados:

    − MELPI S.L.

    − La Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española

    (ANCCE).

    HECHOS PROBADOS

  11. MELPI, S.L. es una empresa informática española que ha venido prestando desde hace 16 años, entre otros, los siguientes servicios: (i) servicios de secretaría técnica en los CMF, donde ha desarrollado su propio programa informático ad hoc, y (ii) servicios relacionados con la promoción del PRE. En particular, en el ámbito de la promoción del PRE, MELPI ha desarrollado una serie de herramientas informáticas integradas (páginas web, el programa de gestión de caballerías GESCAB y bases de datos) que permiten seguir los concursos en directo, consultar los resultados de los mismos, así como acceder a la base de datos de caballos y yeguas de PRE que ha ido elaborando MELPI en sus 16 años de actividad mercantil. La utilidad de este tipo de bases de datos para el ganadero radica en que permiten conocer la genealogía y desempeño en concursos de los diferentes ejemplares, información muy útil a la hora de seleccionar sementales y yeguas para la reproducción. Asimismo, suponen una plataforma para promocionar la propia ganadería entre los posibles compradores.

  12. ANCCE es una asociación de ganaderos y criadores de caballos de Pura Raza Española (PRE) que, desde 2007, tiene encomendada la gestión del Libro Genealógico del PRE (LGPRE). Hasta la fecha es la única asociación reconocida en España para la gestión del LGPRE.

    Entre sus competencias como asociación oficialmente reconocida, está la organización y desarrollo de los concursos morfológicos (CMF). ANCCE ha desarrollado una herramienta informática para las Secretarías Técnicas de los CMF. Esta aplicación es, según ha manifestado la ANCCE, "desde enero de 2011 el único programa homologado para los Concursos que integran el Campeonato de España organizado por ANCCE”. ANCCE, que no actúa como secretaría técnica en los CMF, proporciona esta aplicación a las Secretarías Técnicas de forma gratuita.

    ANCCE está también presente en el mercado de promoción del PRE, siendo titular de varias páginas web, la publicación online "El caballo español" y ha desarrollado además un programa de gestión de caballerías denominado

    "Agenda Ganadera".

  13. Los CMF son concentraciones de caballos PRE a las que cada ganadero acude con sus animales y en la que un jurado determina cuáles de éstos reúnen las condiciones morfológicas y funcionales que más se ajustan a las bondades ideales de la raza.

    Existe una Orden Ministerial DEF/935/2003, publicitada mediante la Resolución 78/2005, de 27 de abril, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta por la que se da publicidad a las normas que regirán los concursos morfológico-funcionales de caballos y yeguas de pura raza española (EDL 2005/76649). (B.O.E. núm 155 de 30 de junio de 2005) que recoge las normas básicas para la organización de estos concursos. No obstante, la organización y el desarrollo de los concursos morfológicos (CMF) y la elaboración de sus reglamentos (RCM) son competencia de las asociaciones de criadores reconocidas para la gestión de las razas, en este caso de ANCCE.

  14. La ANCCE elabora y publica anualmente en su página web un Reglamento de Concursos Morfológicos (RCM). Según el propio Reglamento, sólo los resultados de los CMF que figuren en el calendario oficial -aprobado por ANCCE- y cumplan con su normativa son valederos para el Campeonato de España de Caballos y Yeguas PRE. Éste es un factor relevante de cara a la cotización de los equinos en el mercado.

  15. Con fecha 13 de enero de 2011 la Comisión Ejecutiva de la ANCCE ratificó la modificación del artículo 23 del Reglamento de los Concursos Morfológicos 2011 (RCM 2011) relativo a los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran actuar como Secretaría Técnica en los CMF. Así, la nueva redacción exige que los candidatos acrediten el cumplimiento de tres requisitos:

    − Disponer de los medios materiales y humanos suficientes, entre ellos, un programa informático homologado por ANCCE.

    − No haber tenido o tener procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo pendientes con la Asociación.

    − Que en el ejercicio de su actividad no lleven a cabo actividades o actuaciones que pudieran resultar conflictivas con los fines y actividades de la ANCCE.

  16. Previamente a esta modificación del Reglamento en enero de 2011 sólo se requería disponer de un programa informático homologado por ANCCE. Sin embargo, no existe un procedimiento establecido de homologación.

  17. Con fecha 7 de febrero de 2011 la ANCCE publicó en su página web www.ancce.es una carta dirigida a los comités organizadores de los CMF

    señalando que “[...] ANCCE ha decidido excluir de cualquiera de sus actividades tanto a esta empresa [MELPI] como a toda persona vinculada a ella. Así, en el desarrollo del Campeonato de España ANCCE de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española quedarán sin homologación aquellos concursos en los que la Secretaría Técnica, o cualquier otra actividad concursal sea llevada a cabo por esta empresa o personas vinculadas a ella”.

  18. Como resultado de esta prohibición de contratar a MELPI, ésta ha estado apartada de los servicios de secretaría técnica de los CMF en 2011 y 2012.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Normativa aplicable En el asunto que nos ocupa es de aplicación el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, que dispone que “Una vez incoado el expediente, el Consejo Nacional de la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Investigación, las medidas cautelares necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte”.

    Por su parte, el artículo 40 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece al efecto que “el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de la resolución:

    1. Órdenes de cesación o de imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el expediente se refiere.

    2. Fianza de cualquier clase declarada bastante por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar.

      El mismo precepto, en su segundo apartado, añade que “No se podrán dictar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales.”.

      Por lo que hace a la adopción y al régimen jurídico de estas medidas cautelares el artículo 41 del RDC dispone entre otros que “Si las medidas cautelares hubieran sido solicitadas por los interesados, la Dirección de Investigación, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, de la adopción del acuerdo de incoación, elevará la propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin perjuicio de lo cual la petición sólo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses, que se computará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.”.

      En cuanto a la vigencia de las medidas cautelares que se adopten, el mismo precepto dispone que “5. Las medidas cautelares cesarán cuando se adopte la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que ponga fin al procedimiento y en ningún caso su propuesta, adopción, suspensión, modificación o revocación suspenderá la tramitación del procedimiento.”.

      Finalmente, el artículo 41 del RDC termina estableciendo que “6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares acordadas el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá imponer multas coercitivas que se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.”.

      Los presupuestos o condiciones para la adopción de una medida cautelar que venía considerando el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y continúa haciendo este Consejo son: (a) que se haya incoado por la Dirección de Investigación el correspondiente expediente sancionador (principio de accesoriedad); (b) que se aprecie prima facie en el expediente que las conductas objeto del mismo son anticompetitivas (principio de apariencia de buen derecho o fumus boni iuris); (c) que esas conductas estén causando perjuicios al mercado, de tal modo que de no atajarse de forma inmediata, puedan objetivamente restar eficacia a la Resolución a dictar en el expediente principal (principio de peligro en la demora o periculum in mora); (d) exista una propuesta de la Dirección de Investigación bien de oficio bien a instancia de las partes, interesando la adopción de medidas cautelares; (e) que se dé audiencia a los interesados (principio contradictorio); (f) que se adopten en un plazo muy breve y con simplificación de trámites (procedimiento sumario y de urgencia) y (g) que las medidas adoptadas no ocasionen perjuicios irreparables, ni violen derechos fundamentales pudiéndose, al efecto, exigir fianza al solicitante de las mismas (principio de equilibrio).

      SEGUNDO. Propuesta elevada y alegaciones El objeto de la presente Resolución como pieza separada del expediente sancionador S/0345/11 CRIADORES DE CABALLOS es resolver, sobre la base de la propuesta elevada por la DI y a la luz de la normativa y la doctrina expuestas en el Fundamento Jurídico anterior, la oportunidad de imponer Medidas Cautelares en el expediente sancionador antes citado.

      Tal y como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho 5 de esta Resolución, tanto el denunciante como la DI proponen como medida cautelar que se ordene a la ANNCE: (i) la suspensión cautelar de los requisitos recogidos en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011; (ii) incluir a MELPI en el listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos de 2013, comunicándolo a los comités organizadores; y (iii) cesar en las conductas tendentes a impedir la contratación de MELPI o de personas vinculadas a ella por los comités organizadores de CMF.

      En su escrito de alegaciones la ANCCCE pone de manifiesto la intención de proceder a la modificación del Reglamento de Concursos Morfológicos de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española. Explica que se está pensando modificar la estructura del “Campeonato de España ANCCE” de manera que para acceder a la final del Campeonato de 2013, no se requiera una clasificación previa en otros concursos, sino que será de acceso directo para los ejemplares propiedad de los ganaderos. Alega para ello razones económicas. Comenta que de hecho en 2010 y 2011 se han celebrado de hecho menos concursos y que éste fue el sistema aplicado en las 10 primeras ediciones de las 22 celebradas del Campeonato de España.

      Añaden que la aplicación de la medida cautelar supone prejuzgar la situación denunciada.

      Por su parte, MELPI en su escrito de alegaciones se reitera en su petición de medidas.

      TERCERO. Sobre los presupuestos para la adopción de la medida cautelar El Consejo considera que concurren en el presente caso todos los presupuestos formales para adoptar medidas cautelares. El expediente en el que se inscribe esta pieza separada de medidas cautelares se encuentra incoado desde el 29 de noviembre de 2012, la DI ha propuesto la adopción de medidas y las partes han tenido la oportunidad de alegar al respecto.

      Por tanto, procede analizar si se dan los requisitos sustantivos para la adopción de tales medidas.

      En el análisis de los requisitos necesarios para que proceda la adopción de medidas cautelares, de acuerdo con la mejor doctrina, deben concurrir los siguientes presupuestos. En primer lugar, la aparente existencia de unos hechos que prima facie pueden ser subsumidos en una de las infracciones tipificadas por la Ley, de ahí que el precepto exija la existencia de un expediente sancionador, que la DI sólo puede incoar cuando se observan indicios racionales de conductas prohibidas (fumus delicti commissi). En segundo lugar, que exista periculum in mora en la no adopción de la medida cautelar propuesta. Esto es, en palabras del legislador, que “las medidas cautelares sean necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte”. A estos dos presupuestos sustantivos fundamentales de la institución cautelar, el mencionado artículo 40.2 RDC añade que “no se podrán adoptar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales”. (Vid. Resolución CNC, MC 0002/08, Vinos de Jerez). En definitiva, las medidas cautelares deberán adoptarse previa ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto.

      Respecto de la apariencia de buen derecho (en realidad, fumus delicti comissi) basta con que exista una razonable probabilidad de que las conductas denunciadas, que ha de enjuiciar la resolución final, sean ciertas y constituyan infracción de la LDC. En este sentido cabe recordar la postura doctrinal que conforman las Resoluciones dictadas por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, Resoluciones que han sido sancionadas y confirmadas por la Audiencia Nacional, siendo relevante citar la Sentencia de 7 de marzo del 2008 en la que dispone, entre otras consideraciones, “…la apariencia de buen derecho reside en la razonable existencia prima facie de una conducta que resulta incursa en alguna de las prohibiciones de la LDC”. (Fundamento Jurídico Cuarto in fine).

      Esta característica concurre en el presente caso. El propio Consejo de la CNC en su Acuerdo de 17 de octubre de 2012 declaraba que “existen sólidos indicios de que la conducta de ANCCE consistente en la aprobación en 2011 de nuevos criterios para la homologación de secretarías técnicas y su aplicación efectiva puedan constituir un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 2 de la LDC”. Como ha señalado el Consejo en dicho Acuerdo, los criterios definidos en el RCM 2011 podrían constituir un instrumento para obstaculizar la competencia en los mercados en que las partes se encuentran presentes en relación con la promoción del PRE y hay serios indicios de que la aplicación que está haciendo la ANCCE de tales criterios cumple con dicha finalidad.

      Respecto a la alegación de la ANCCE sobre que la adopción de la medida cautelar supone prejuzgar, es conocido que la adopción de las medidas cautelares es independiente de la conclusión final que se adopte en el expediente principal en relación con la efectiva realización de una conducta infractora, por lo que no ha lugar a la misma.

      Por lo tanto, este Consejo está de acuerdo con la DI en que en este caso concurre el presupuesto de apariencia razonable de infracción de una conducta prohibida por la LDC.

      En cuanto al periculum in mora, deben ser precisadas las razones por las que se teme que la demora en adoptar la resolución final ponga en peligro su eficacia, así como la idoneidad de las medidas propuestas para evitar aquel peligro, asegurando la operatividad de la resolución final.

      En el presente caso debe tenerse en cuenta que el calendario de CMF comienza en enero. La aplicación por la ANCCE de los criterios contenidos en el artículo 23.1 del RCM 2011 puede llevar a distorsionar la oferta de servicios de Secretaría Técnica en los CMF durante toda esta temporada. Ello unido a la pérdida de la condición de Secretaría Técnica que un operador como MELPI ha sufrido en temporadas pasadas, puede tener un efecto sobre la competencia en este mercado y en otros conexos ligados a la promoción del PRE que resulte difícilmente reparable.

      En este sentido, debe recordarse que las medidas cautelares pueden ser anticipatorias de la Resolución y no meramente conservativas. Es decir, aquéllas que tratan de provocar la satisfacción anticipada de la pretensión sin tener que esperar al fallo definitivo. “En estos casos el peligro de mora no es tanto el riesgo de que se sobrevenga una circunstancia que impida la futura ejecución o la convierta en inútil, como sería predicable de aquellas medidas puramente conservativas, sino de poner fin a un daño efectivo en el derecho protegido o, si se quiere, evitar el peligro de que ese daño aumente…” (Entre otros, Auto 162/2012, de 23 de noviembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección nº 28).

      En línea con ello, el artículo 40 del RDC contempla la adopción de órdenes de cesación o de imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el expediente se refiere.

      En todo caso, la actuación de la CNC viene presidida por el objetivo último de defender el interés general. Por ello, este procedimiento de adopción de medidas cautelares no tiene como fin último que un operador concreto acceda a la condición de Secretaría Técnica apta para atender los CMF. Se trata de prevenir el riesgo de que los criterios implantados por la ANCCE en 2011 para acceder a la condición de Secretaría Técnica de los CMF, así como la aplicación que esta Asociación hace de los mismos, puedan evitar que se produzca el acceso de terceras partes a la condición de Secretaría Técnica en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias y que con ello se distorsione la competencia en el mercado de Secretarías Técnicas así como en mercados conexos.

      Por ello, se considera proporcionado que se suspenda cautelarmente la modificación introducida en enero de 2011 por la ANCCE de los requisitos para ser considerado Secretaría Técnica homologada, la cual se recoge en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011. Debe recordarse que, en ausencia de tales requisitos del artículo 23.1, previamente a la modificación del Reglamento en enero de 2011, la ANCCE no objetó la condición de Secretaría Técnica a determinados operadores, entre otros a MELPI.

      Junto con ello, se considera también oportuno y proporcionado que la ANCCE dé respuesta a las solicitudes para operar como Secretaría Técnica en un plazo razonable, que el Consejo estima no debe ser superior a 15 días. Por otro lado, tales decisiones han de ser motivadas y basarse en causas que deberán ser en todo caso objetivas y no discriminatorias en el supuesto de denegación.

      La medida persigue asegurar un acceso transparente, objetivo y no discriminatorio a la condición de Secretaría Técnica de los CMF, propósito sin duda coincidente con el de la resolución final del expediente sancionador en el caso de que se concluyera la existencia del abuso de posición de dominio investigado.

      En modo alguno puede considerarse que esta medida cautelar pueda causar en la ANCCE un eventual daño. Por un lado, porque no actúa como Secretaría Técnica en los CMF, luego conceder a terceros tal condición no debería afectarle.

      Por otro lado, desde su calidad de responsable del diseño de la organización de los CMF, no se aprecia cómo puede causarle un perjuicio el hecho de que existan, al menos potencialmente, opciones a disposición de los comités organizadores de los CMF para elegir Secretaría Técnica. En vista de ello, no resulta procedente fijar fianza para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar (art. 40 del RDC).

      La ANCCE alega que la medida cautelar no procede porque pretende modificar el Reglamento de Concursos Morfológicos de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española.

      Este Consejo de la CNC debe valorar si procede la adopción de la medida cautelar a la vista de la situación vigente, sin entrar en consideraciones sobre hipotéticos cambios que se puedan producir. Por un lado, porque no son ciertos ni conocidos. Segundo, porque entiende el Consejo que el hecho de que los concursos no fueran imprescindibles para la clasificación en el Campeonato Nacional, aunque sin duda podría afectar a su número, no evitaría necesariamente que se celebren y, por tanto, que siguiera existiendo la figura de la Secretaría Técnica. De hecho, a día de hoy consta en la página WEB de la ANCCE un calendario de los CMF previstos para 2013.

      Luego, en la medida en que este Consejo ha considerado que la conducta imputada en el expediente sancionador principal puede ocasionar un cierre de mercado y que la misma continúa produciéndose, procede adoptar medidas que preserven la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.

      En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo,

      RESUELVE

      ÚNICO.- Adoptar la medida cautelar por la que se intima a la ANCCE, para que en el plazo que dure la tramitación del expediente S/0345/11 CRIADORES DE

      CABALLOS:

    3. Ordene la suspensión cautelar de la modificación del Reglamento de 2011 en lo que se refiere a los requisitos para ser considerado Secretaría Técnica homologada que se recogen en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011.

    4. Dé respuesta en un plazo de 15 días a toda solicitud que se formule para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos morfológicos, motivando en caso de denegación las causas de forma razonada y detallada. Dichas causas deberán ser en todo caso objetivas y no discriminatorias.

      Notifíquese esta Resolución la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) y a MELPI S.L. y comuníquese a la Dirección de Investigación, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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