STSJ Cataluña 1269/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución1269/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 434/2009

Parte actora: D. Abelardo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC y Dimas

SENTENCIA nº 1269/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 434/2009, interpuesto por D. Abelardo que en calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Ramón Fernández Calvo.

Es parte codemandada: D. Dimas, el cual asume su propia representación y defensa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de noviembre de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Abelardo se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 2 abril 2009 en lo referente "... a la medida cautelar de la suspensión provisional de funciones del recurrente, en su derecho inherente a la condición de funcionario como consecuencia de la apertura del expediente disciplinario A-83/2009, medida cautelar que podrá mantenerse hasta la conclusión del procedimiento penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona que tramita Diligencias Previas número 3652/2007".

El actor en su demanda manifiesta que por la Dirección General el 15 noviembre 2007 se le inició un expediente disciplinario (226/2007) por presuntas irregularidades administrativas en la instrucción de un atestado por un robo con fuerza en un armario (taquilla) utilizado por el inspector Borja y se decidió acumular dicho expediente al número 155/2007 abierto contra este último inspector por guardar íntima conexión los hechos. Señala que es el instructor quien mezcla expedientes sin que exista nexo causal, porque al recurrente nadie le ha denunciado ninguna conducta dolosa ni culposa y simplemente se ha visto arrastrado desde la condición de autor de un atestado por robo en una taquilla a la condición de presunto responsable de irregularidades administrativas en la elaboración del mismo y después de la acumulación de los expedientes y remisión al Juzgado, a la situación injusta en la cual se encuentra. Destaca que contra las resoluciones de acumulación sucesiva de los expedientes NUM000, NUM001, y NUM002 no pudo interponer ningún recurso por considerar que se trataba de un acto trámite.

Como consecuencia de los hechos descritos, la remisión del expediente sancionador 155/2007 contra el inspector Borja por presunta implicación en los delitos de cohecho junto al expediente sancionador 226/2007 contra el recurrente por las presuntas irregularidades en la instrucción de un atestado por robo con fuerza en una taquilla, se remitió al Juzgado con indicación previa que este hecho pudiera constituir parte de la investigación penal. Considera que el expediente disciplinario resultante de la acumulación le arrastra por error a un procedimiento penal sin que exista ningún indicio de responsabilidad penal. Hace referencia a la medida cautelar penal aplicada por la instructora al recurrente, en el sentido de acordar la prisión provisional comunicada y eludible bajo la fianza de 2500 # y señala que si la imputación fuera clara y directa se hubiera acordado la prisión, medida mucho más directa e indiciaria de culpabilidad.

Dice que la apertura del expediente disciplinario A-83/2009 tiene su origen en la comunicación dirigida por el instructor del expediente disciplinario al citado Juzgado, para conocer acerca de la situación procesal del recurrente, y en la respuesta del Juzgado mediante oficio de fecha 18 marzo de 2009 y Auto del día 20 del mismo mes y año que en las diligencias que tuvieron el carácter de secretas hasta el 15 junio 2009, al recurrente se le imputa ahora un delito de prevaricación, favorecimiento de la prostitución y de la inmigración clandestina con fines de explotación sexual y falsedad en documento oficial, y se le declara en libertad provisional bajo fianza.

A consecuencia del hecho anterior se acordó la suspensión provisional de funciones, procediendo a recoger los distintivos del cargo y el arma o armas en su caso y por la habilitación correspondiente a la detracción de haberes conforme a lo dispuesto en el EBEP. Hace referencia al nulo perjuicio a los intereses generales a que da lugar la suspensión del acto impugnado. Destaca las funciones del CNP y se refiere a las de las Unidades Contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades (UCRIF); así como a la especialidad y funciones del recurrente que desempeñaba el momento de la suspensión el cargo de Jefe de la Sección Primera de la UCRIF. En cuanto a la unidad del expediente disciplinario expone a continuación definiciones y conceptos en procedimientos policiales extraídos del manual del policía y metodología del atestado policial. Critica la descripción de conductas sancionables que el instructor enumera con un abuso reiterado de conceptos jurídicos vagos e indeterminados pero que le sirven de apoyo para incardinar unas conductas que presuntamente podían ser delictivas y cuyo autor sería el recurrente, lo que está en contradicción con el principio de presunción de inocencia. Alega además falta de motivación de la resolución impugnada lo que le provoca indefensión. Se refiere también a los principios del procedimiento disciplinario, a los actos de prueba y al trámite procedimental del expediente disciplinario, a su falta de garantías, así como al ejercicio de la potestad sancionadora, destacando que en ningún caso pudo ejercitar su derecho de defensa toda vez que el secreto sumarial -que fue levantado el 15 junio 2009- a su vez ha afectado al secreto del expediente disciplinario NUM001 acumulado expediente disciplinario NUM000 hasta el momento en que ha tenido vista del expediente administrativo. Solicita que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y que se ordene a la administración demandada la reincorporación el cargo y en las funciones que desempeñaba al momento de decretarse la suspensión, así como la anulación de la Resolución que acuerda la acumulación de los expedientes disciplinarios NUM000 y NUM001 y la resolución que acuerda la acumulación a los anteriores del expediente disciplinario NUM002 y los actos administrativos integrados los expedientes administrativos de las referencias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones del actor. En primer lugar considera que el objeto del presente recurso debe quedar limitado a determinar la legalidad de la suspensión de funciones acordada por la resolución impugnada que es de 7 abril 2009. Destaca la procedencia de la medida cautelar adoptada. Hace referencia: al artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/1966 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ; al ...

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