STSJ Cataluña 739/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2012
Fecha05 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 299/2011

Partes: GRUAS SIMO, S.L.

C/ CONSELLERIA DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 739

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 299/2011, interpuesto por la mercantil GRUAS SIMO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida de Letrado, contra CONSELLERIA DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona (UPSD Cont.Administratiu 2) dictó en el Recurso ordinario nº 11/2007, la Sentencia nº 367/2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Gruas Simo SL.

Declaro ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.

No hay condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante GRUAS SIMO, S.L. y apelada CONSELLERIA DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.ROSA BOADAS VILLORIA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de GRUAS SIMO, S.L., asistida de Abogado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Girona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la Resolución de 27 de noviembre de 2006, del Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la Resolución de 24 de abril de 2006, del Director General de Relacions Laborals, en la que se impuso a GRUAS SIMO, S.L., una sanción de multa de 33.055,73#, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y otra de 3.005, 06#, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12.16.f) del mismo texto legal .

SEGUNDO

La parte apelante aduce en primer lugar nulidad de la resolución sancionadora, al no ser cierto lo consignado en el hecho tercero de la resolución sancionadora respecto de que el acta de infracción se notificó a la empresa y ésta no presentó escrito de alegaciones, pues tal escrito de alegaciones fue presentado en tiempo y forma. En segundo lugar, niega la infracción del artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a tales efectos relata que el trabajador accidentado era un mero auxiliar de la operación de reparación que estaba llevando a cabo un oficial, y que el hecho de acercarse sin guantes y poner la mano en el mecanismo cortante, no tiene la mas mínima justificación en su trabajo y obedece a la imprudencia del mismo trabajador. En tercer y último lugar alega inexistencia de la infracción tipificada en el artículo 12.16.f del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mostrándose disconforme con la valoración que se hace en la Sentencia apelada de la prueba practicada en relación a la entrega de los medios individuales de protección al trabajador accidentado. Por todo ello, con revocación de la Sentencia de instancia, interesa se declare la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad de los actos administrativos impugnados.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT por su parte, interesa la desestimación del recurso de apelación, en primer lugar por limitarse a reproducir literalmente las argumentaciones vertidas ante el Juzgado de instancia en el escrito de demanda. En segundo lugar, niega cualquier tipo de nulidad basada en defectos procedimentales como el no haber tenido en cuenta la Resolución sancionadora el escrito de alegaciones presentado por la interesada. Finalmente considera que este Tribunal no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, el cual entiende efectúa una adecuada y correcta valoración de la misma.

TERCERO

La primera cuestión que debe examinarse es la de la procedencia del recurso de apelación interpuesto por GRUAS SIMO S.L., pues si bien no ha sido cuestionada por la parte apelada en esta alzada, al ser una cuestión de orden público procesal, este Tribunal debe examinarla incluso de oficio.

En este sentido, el artículo 81.1.a) LJCA, en la redacción aplicable al caso que nos ocupa, establece que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

"a) Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros".

Llegado este punto, debe recordarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada a propósito de los recursos de casación, establece que "aunque la cuantía global del litigio venga determinada por la suma del valor de las pretensiones, no se comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir. Ello sucede aún cuando se hayan impuesto en un acto administrativo único y éste sea el objeto del litigio, pues su contenido plural hace que nos encontremos ante un verdadero supuesto de acumulación de pretensiones, conforme a la reiterada doctrina de esta Sala en interpretación de aquel artículo. Por lo tanto, dado que en este caso la cuantía individualizada de cada una de las sanciones impuestas no alcanza el límite legal al que nos hemos referido en el párrafo anterior, el recurso de casación es inadmisible en lo que atañe a todas y cada una de las multas impuestas." (STS 4- 11-2009).

Ello es precisamente lo que sucede en el caso que nos ocupa, en que se imponen acumuladamente a la apelante dos sanciones, una por importe de 33.055.67# y otra por importe de 3.005,06#. Por tanto, es evidente que el recurso de apelación respecto de esta última es inadmisible, debiendo quedar circunscrito únicamente a la revisión de la sanción citada en primer lugar, por superar la cuantía mínima antes citada.

CUARTO

Como segunda cuestión procesal, plantea la parte demandada la incorrecta formulación del recurso de apelación por ser...

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