STSJ Cataluña 708/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2012
Fecha29 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso protección jurisdiccional nº 29/2012

Partes: FRUITES CIVIT

C/ AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

S E N T E N C I A N º 708

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 29/2012, interpuesto por FRUITES CIVIT, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y asistido de Letrado, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la entrada y registro efectuados por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Catalunya en fecha 26-1-2012, por vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria del art. 18,2 CE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de octubre de 2012. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de FRUITES CIVIT S.L., asistido de Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la entrada y registro efectuada por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Catalunya (en adelante AEAT), en fecha 26 de enero de 2012, en las oficinas de aquella persona jurídica, sitas en el Mercat del Camp (La CanonjaTarragona), aduciendo vulneración del artículo 18.2 CE .

SEGUNDO

Considera la sociedad recurrente que la AEAT ha vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio al efectuar la entrada y consiguientes actuaciones en sus dependencias a los fines de la investigación tributaria por los siguientes motivos:

  1. Entiende en primer lugar que faltaría la necesidad de la entrada en domicilio, lo que tendría lugar al no haber comprobado la Administración con carácter previo a la entrada domiciliaria la suficiente información o documentación que, indiciariamente, pudiera suponer fraude fiscal.

  2. En segundo lugar aduce falta de consentimiento del obligado tributario por un doble motivo. El primero por cuanto en momento alguno se otorgó consentimiento para el volcado de material informático, y además con la copia y traslado del mismo se habría vulnerado la intimidad personal de determinadas personas. Y el segundo por cuanto en el momento en que se efectuó el mismo no se encontraba presente el representante en el procedimiento de inspección tributaria SR Carlos José .

  3. En tercer lugar afirma que en cualquier caso el consentimiento prestado por el SR Romeo se encontraría viciado al ser fruto de coacciones de los funcionarios de la inspección tributaria y además producto de una falta de información de sus derechos.

  4. Tras recordar que las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, insiste en la vulneración del principio de proporcionalidad en la actuación inspectora.

Por todo ello pretende se declare la ilegalidad de la entrada y registro, en particular del copiado y volcado de ficheros informáticos, con nulidad de todo lo actuado.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, recuerda en primer lugar que la demanda contiene pretensiones y fundamentos que no son propios del procedimiento de protección jurisdiccional en el que nos encontramos. Niega que la actuación inspectora haya vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la recurrente al existir tanto necesidad de la misma para los fines de la investigación tributaria, como consentimiento del afectado para todas las actuaciones producidas. Finalmente, considera proporcional la entrada en domicilio, y solicita del Tribunal la desestimación del recurso interpuesto

Finalmente, la representante del Ministerio Fiscal, interesa igualmente la desestimación del recurso, al entender que existió consentimiento del titular del domicilio a la entrada efectuada por los funcionarios de la AEAT.

TERCERO

Como hemos expuesto anteriormente, la parte actora aduce como primer motivo de impugnación que faltaría la necesidad de la entrada en domicilio, lo que tendría lugar al no haber comprobado la Administración con carácter previo a la entrada domiciliaria la suficiente información o documentación que, indiciariamente, pudiera suponer fraude fiscal, por ello, con abundante cita de sentencias tanto del Tribunal Supremo (Sala 2ª), como del Tribunal Constitucional y hasta de la Audiencia Provincial de Madrid, concluye afirmando que el comportamiento de la Administración fue arbitrario, destacando que la Inspección Tributaria no había llevado a cabo con anterioridad a la intromisión domiciliaria ninguna actuación de investigación de FRUITES CIVIT S.L. con otros medios adecuados que habrían podido evitar la intromisión domiciliaria.

El planteamiento procesal y de fondo de la parte actora debe ser rechazado por dos motivos. El primero de ellos sería porque parte de una doctrina no aplicable al caso que nos ocupa. En todos los supuestos planteados por la actora en que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional examinan la proporcionalidad de la autorización de entrada en domicilio, están valorando la proporcionalidad de una entrada acordada por un órgano jurisdiccional, por tanto, al margen de la voluntad del titular del derecho fundamental, lo que de entrada podemos afirmar no es el caso presente. El segundo, porque con el mismo parece olvidar que el consentimiento del titular del derecho fundamental existió (diligencia 1 de 26-1-2012), de lo que se trata en el presente procedimiento es de examinar si a partir del mismo, los funcionarios de la AEAT se excedieron en lo autorizado, o si aquel consentimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR