SAP Valencia 538/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 185/2012

P.A.nº 111/2012

Juzgado de lo Penal Valencia nº 3

Juzgado de Instrucción Valencia nº 1 D.U. 3/12

SENTENCIA Nº 538/12

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes.

Dª. Carolina Rius Alarcó.

En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de hurto contra Sagrario .

Han sido partes en el recurso, como apelante la condenada antes mencionada representado por la procuradora doña Carmen Roca Ferrer Fabrega y defendido por el letrado don José Manuel Vázquez Vilanova, y como apelado el Ministerio Fiscal (Iltma. Srª. Doña Carmern Tamayo), siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: La acusada en Sagrario, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 27 de febrero de 2012, momentos antes de las 19#30 horas, la acusada, junto con otras dos personas menores de edad y movida por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, accedió a las instalaciones de El Corte Inglés, sitas en Valencia, C/ Colón nº 1, de donde cogió prendas consistentes en dos vestidos de fiesta de color negro, una chaqueta de color azul oscuro, una torera negra, una rebeca, una blusa de color salmón, una chaqueta blanca, un vestido azul, una blusa de color azul oscuro, cuatro camisetas blancas, dos camisetas azul y blanca, y una americana azul, sumando, todas, un valor de venta al público de 649#36 euros, con I.V.A. Para la retirada de los efectos, se introdujeron las tres en los probadores y, tras arrancar los clavos de las alarmas, metieron las prendas en bolsas y salieron ligeras del local. Escasos minutos después, la acusada y sus dos acompañantes, fueron detenidas por agentes de Policía Nacional en las inmediaciones de la estación del Norte, de Valencia, siéndoles intervenidas tres bolsas en cuyo interior portaban las prendas antes indicadas y, además, un americana, tres camisetas, una cazadora y un pantalón, efectos estos cogidos del establecimiento Stradivarius, sito la C/ Xátiva nº 17, de Valencia, antes o después del hecho cometido en El Corte Inglés, y para cuyo apoderamiento procedieron también a la retirada de los clavos de seguridad; estos efectos tenían un valor de venta al público de 114#70 euros.

Las prendas fueron restituidas a los establecimientos, presentando, todas, la rotura de los tejidos en el punto en que se encontraban los clavos de seguridad, y resultando inservibles para la actividad de venta al público al que se dedican las entidades en que se perpetraron las conductas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Sagrario

, como autora responsable de un delito CONTINUADO de HURTO, previsto y penado en los Arts. 234-1 y 74 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a la entidad El Corte Inglés en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS de principal, y al establecimiento Stradivarius en la suma de CIENTO CATORCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO de principal, en ambos casos con intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno a la acusada al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono a la acusada el tiempo que ha permanecido privada de libertad en el expediente -27 de febrero de 2012- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado -El Corte Inglés, C/ Colón nº 1, en la persona del Coordinador de Seguridad, Ezequias - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la condenada, que sustancialmente fundó en nulidad de actuaciones, error en la valoración de la prueba que conlleva infracción del principio de presunción de inocencia y de precepto penal sustantivo por indebida aplicación de tipo penal, y error en la determinación de responsabilidades civiles.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 13 de septiembre pasado, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso reitera la recurrente una cuestión de nulidad ya planteada en el acto del juicio, pretensión imposible y superada en la Jurisprudencia, por no ser actual la interpretación que la parte pretende de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acerca de la personación en juicio de las víctimas; dice al respecto la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-3-2010, nº 271/2010, rec. 887/2009 : "... En el sistema plural de nuestro proceso penal en el que junto a la oficialidad de acción atribuida al Ministerio Fiscal se reconocen otras iniciativas privadas, especialmente la que corresponde a los perjudicados por el delito, dicha acción forma parte del contenido mismo del derecho a la tutela judicial efectiva y si bien ésta no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal se requiere, en cambio, un pronunciamiento motivado del Juez que exprese las razones por las que se rechaza la personación procesal.

Por ello esta Sala -STS. 459/2005 de 12.4 - viene manteniendo que la...

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