SAP Tarragona 494/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2012
Fecha05 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 746/2012

Rollo Procedimiento Abreviado nº 23/2011.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

TRIBUNAL

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Jorge Mora Amante

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 494/2012

En la ciudad de Tarragona, a 5 de noviembre de 2012.

Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha de 20 de abril de 2012 en Procedimiento Abreviado nº 23/2011, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado el recurrente junto con Juan Luis, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida no contiene declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Juan Luis, por la comisión del delito previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 a:

  1. La pena un año y seis meses de prisión.

  2. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. Al pago de la indemnización que resulte concretada en la ejecución de esta sentencia.

  4. Costas".

    "Debo condenar y condeno a Sergio, por la comisión del delito previsto y penado en loa artículos 237, 238.2 y 240, con la circunstancia agravante del artículo 23.8, en relación con el artículo 66.3ª del Código penal, a : 1. La pena de dos años y seis meses de prisión.

  5. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  6. Al pago de la indemnización que resulte concretada en la ejecución de esta sentencia.

  7. Costas".

    "Debo absolver y absuelvo al acusado Clemente del delito de robo con fuerza que se le imputaba en la presente causa".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sergio por los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan como tales los declarados en la sentencia de instancia, sin que esta Sala pueda realizar declaración de hechos Probados por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con carácter previo, por su trascendencia, debemos entrar a resolver el grave defecto existente en la sentencia consistente en que la misma no contiene declaración alguna de hecho probados y las consecuencias que se deben derivar de tal circunstancia en el presente caso cuando ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de dicha sentencia.

Debemos recordar que está en la esencia del Derecho a la tutela efectiva, que debe empapar toda actividad jurisdiccional, el deber impuesto a los órganos judiciales de exponer en términos positivos, con claridad y congruencia los hechos que se consideran probados pues ellos constituyen el presupuesto básico de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR