SAP Tarragona 494/2012, 5 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 494/2012 |
Fecha | 05 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 746/2012
Rollo Procedimiento Abreviado nº 23/2011.
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
TRIBUNAL
Magistrados
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Jorge Mora Amante
Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº 494/2012
En la ciudad de Tarragona, a 5 de noviembre de 2012.
Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha de 20 de abril de 2012 en Procedimiento Abreviado nº 23/2011, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado el recurrente junto con Juan Luis, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida no contiene declaración de hechos probados.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Juan Luis, por la comisión del delito previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 a:
-
La pena un año y seis meses de prisión.
-
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
-
Al pago de la indemnización que resulte concretada en la ejecución de esta sentencia.
-
Costas".
"Debo condenar y condeno a Sergio, por la comisión del delito previsto y penado en loa artículos 237, 238.2 y 240, con la circunstancia agravante del artículo 23.8, en relación con el artículo 66.3ª del Código penal, a : 1. La pena de dos años y seis meses de prisión.
-
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
-
Al pago de la indemnización que resulte concretada en la ejecución de esta sentencia.
-
Costas".
"Debo absolver y absuelvo al acusado Clemente del delito de robo con fuerza que se le imputaba en la presente causa".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sergio por los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se aceptan como tales los declarados en la sentencia de instancia, sin que esta Sala pueda realizar declaración de hechos Probados por las razones que a continuación se expondrán.
Con carácter previo, por su trascendencia, debemos entrar a resolver el grave defecto existente en la sentencia consistente en que la misma no contiene declaración alguna de hecho probados y las consecuencias que se deben derivar de tal circunstancia en el presente caso cuando ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de dicha sentencia.
Debemos recordar que está en la esencia del Derecho a la tutela efectiva, que debe empapar toda actividad jurisdiccional, el deber impuesto a los órganos judiciales de exponer en términos positivos, con claridad y congruencia los hechos que se consideran probados pues ellos constituyen el presupuesto básico de una...
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