SAP Tarragona 475/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 839/2012-EV

Expediente nº 573/2011

Juzgado de Menores de Tarragona

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Jorge Mora Amante

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 475/2012

En la ciudad de Tarragona, a 10 de octubre de 2012.

Visto ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el letrado del menor Victoriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores nº 1 de Tarragona con fecha 30 de junio de 2012, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el día 3 de octubre de 2011, sobre las 20:00 horas, enla Plaza de Bous de Campredó en Tortosa, el menor acusado Victoriano, nacido el NUM000 de 1994, con manifiesto ánimo de menoscabar la integridad física de las personas, en el transcurso de una discusión golpeó a Artemio

, dándole varios golpes con el puño, causándole unas lesiones consistentes en varias contusiones en cara, abdomen y codo derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 21 días siendo 7 de ellos impeditivos.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo imponer e impongo al menor Victoriano la medida de 2 fines de semana de permanencia en domicilio, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, y al pago de las costas causadas.

El referido menor, como responsable civil directo, y sus padres Victoriano y Consolación, como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar al perjudicado Artemio en la cantidad de 840 #, por las lesiones causadas, más los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado del menor.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Único.- El instituto de la prescripción impide la conformación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso interpuesto se alega, como único motivo del recurso de apelación interpuesto, error en la valoración de la prueba al considerar insuficiente, a efectos condenatorios, el testimonio del menor Artemio . Alega que dicho testimonio carece de la debida objetividad e imparcialidad debido a sus malas relaciones con el hermano del recurrente, añadiendo que exageró el alcance de las lesiones sufridas.

Segundo

Con carácter previo debe destacarse que la sentencia dictada condena al menor como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal lo que nos obliga a analizar la posible prescripción de dicha infracción penal por el transcurso de más de tres meses sin que el procedimiento se hubiera dirigido contra la persona indiciariamente responsable de la falta en virtud de lo dispuesto en los artículos 132 del CP y 15.1.5º de la Ley 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORPM).

Es necesario recordar que concurre una jurisprudencia constante y, por ende, reiterada del Tribunal Constitucional (por todas la STC 97/2010, 15 de noviembre ) que ha afirmado que la jurisdicción constitucional no puede eludir la " apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en aquellos casos en los que la interpretación de la norma reguladora del instituto de la prescripción, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al exceder de su más directo significado gramatical, una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del reo (en el mismo sentido la STC 63/2005, 14 marzo, fj 3º; 29/2008, 20 febrero, fj 7 º y 10º; 195/2009, 28 septiembre, fj 2º; 207/2009, 23 noviembre, fj 2º; 37/2010, 19 julio ; fj 2º). En la misma resolución, reiterando la misma idea, ha considerado que "resulta también una interpretación constitucionalmente no aceptable, en cuanto es una interpretación que no se compadece en este caso ni con el derecho a la libertad ( artº 17,1º CE ) ni con el principio de legalidad penal ( artº 25, 1º CE ) al carecer del necesario rigor con el tenor literal de los preceptos legales que le sirven de fundamento. En este sentido es necesario recordar que, en supuestos como el que nos ocupa, la prescripción en el ámbito punitivo está conectada con el derecho a la libertad ( artº 17 CE ) y por ende sin posibilidad de interpretaciones in malampartem ( art 25, 1 CE ) ( STS 29/2008, de 20 febrero, fj 12), resultando conculcado el derecho a la libertad tanto cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley, como cuando se proceda contra lo que la misma dispone ( SSTS 127/1984, de 26 de diciembre, fj 4 ; 28/1985, de 27 de marzo, fj 2 ; 241/1994, de 20 de julio, fj 4 ; 322/2005, de 12 diciembre, fj 3 ; y 57/2008, de 28 abril, fj 2) y, por ello, los términos en los que el instituto de la prescripción penal venga regulado debe ser interpretado con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo ( SSTC 29/2008, de 20 febrero, ffjj 10 y 12; 37/2010, de 19 de julio, fj 5º) - el subrayado es nuestro-.

Como ya expusimos en la sentencia de esta Sala de fecha 11 de junio de 2012 (Rollo de apelación nº 573/2012 ), debe analizarse como afecta al procedimiento de menores la nueva regulación del régimen prescriptivo de los delitos y las penas introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio (que modificó la LO 10/95, de 23 de noviembre de Código Penal)

En dicho sentido es necesario poner de relieve que la LORPM tan solo contiene un precepto para regular la prescripción, el artículo 15, en el que se dispone "1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años; 2º. A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena...

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