SAP Tarragona 472/2012, 23 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2012 |
Fecha | 23 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 738/2012
Rollo nº 222/2008.
Penal nº 4 de Tarragona
TRIBUNAL
Magistrados
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Jorge Mora Amante
Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº 472/2012
En la ciudad de Tarragona, a 23 octubre de 2012.
Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Maximiliano y por el Ministerio Fiscal por vía de adhesión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 2 de marzo de 2012 en Procedimiento Abreviado seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Magistrada Sara Uceda Sales.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES:
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida no contiene declaración de hechos probados.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOS AÑOS Y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la víctima, Adolfina, en cualquier lugar en el que se encuentre (domicilio, lugar de trabajo cualquier otro) a una distancia inferior a 500 metros, durante DOS AÑOS y a las costas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maximiliano por los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio fiscal se adhirió al recurso interpuesto solicitando la nulidad de la sentencia dictada. HECHOS PROBADOS
La irregularidad procesal en la confección de la sentencia, al comprometer la validez constitucional de la misma, impide la fijación de hechos probados.
Con carácter previo, por su trascendencia, debemos entrar a resolver la pretensión de nulidad interesada por el Ministerio Fiscal por ausencia en la sentencia dictada de un apartado que contenga una relación de hechos probados que permitan sustentar la condena. También en el recurso interpuesto por el Sr. Maximiliano se denuncia falta de motivación de la sentencia dictada por omisión de hechos probados, aunque la consecuencia que pretende no es la nulidad, sino su absolución.
Delimitado el objeto devolutivo, debe coincidirse con los recurrentes en la grave infracción concurrente en la propia producción de la sentencia, infracción que comporta un indiscutible efecto indefensión para la parte que ejercita la acción, cuya reparación debe pasar por la...
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