SAP Tarragona 434/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2012:1647
Número de Recurso629/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 629/2011

ORDINARIO NUM. 244/2010

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 434/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dº Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 5 de noviembre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de demandas relativas parejas de hecho, número 244/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona, a instancia de Dª Lourdes, representada por el procurador Sr. G. Pascual Vallés y dirigida por el letrado Sr. Gibert contra D. Jose Enrique, representado por la procuradora Sra. Martínez Bastida y dirigido por la Letrada Sra. Sabadell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado y de la impugnación a la sentencia formulada por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de Lourdes contra Jose Enrique . Que debo condenar y condeno a la actora al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y formuló a su vez impugnación a la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la actora de obtener una prestación periódica por importe de 500 Euros al mes a satisfacer por el demandado, prevista en el art. 13 de la Ley 10/1998 de 15 de Julio de Uniones estables de parejas de hecho, siéndole también denegada la prestación prevista en el art. 14 de dicho texto legal, pronunciamientos ambos que son objeto del presente recurso. Por su parte el demandado Sr. Jose Enrique impugna la sentencia, alegando extemporaneidad de la acción ejercitada.

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, la norma vigente para el enjuiciamiento de la pretensión en la presente causa ( artículo 13 Ley 19/1998 ), que la doctrina ha calificado como abierta e imprecisa, requiere que se concrete el derecho a la compensación en función de las circunstancias de cada caso concreto. El precepto es sustancialmente similar al artículo 41 del Código de Familia, que introdujo en el derecho de Cataluña una norma especial aplicable a las uniones de convivencia estables que instaura un derecho que es común a otros ordenamientos de nuestro entorno como el francés, el alemán o el italiano y, en definitiva, supone una rectificación "a posteriori" de las consecuencias de la ausencia de reglas específicas (como ocurre en los sistema de comunidad o de participación), para resolver la necesidad de compensar las consecuencias patrimoniales de la contribución a la economía familiar, basada en la comunidad de vida o del trabajo para la casa o para el otro cónyuge que, en los casos de parejas no casadas se ha de partir de circunstancias todavía mucho más imprecisas (en cuanto al inicio del cómputo, su génesis, el desarrollo y la extinción), que en las parejas matrimoniales, siendo muestra de todo ello y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR