SAP Tarragona 418/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 13/2012

ORDINARIO NUM. 68/2007

VALLS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 418/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz muyor

Tarragona, a 16 de octubre de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto el recurso de apelación nº 13/2012 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2009 en el procedimiento Ordinario nº 68/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valls en el que es recurrente la parte actora D. Plácido y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalis y asistidos del letrado Sr. Rodón Ibarz, y como demandado apelado D. Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fabregat Ornaque y asistido de la letrada Sra. Gay Sorrius.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fermín en representación de Dª Crescencia, Dª Edurne y D. Plácido frente a D. Romeo y condeno a los actores al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Díaz muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los apelantes por la que pretende que se declare la inexistencia de cesión de una finca por parte del actor al demandado y la inexistencia de título para ello, con petición subsidiaria de nulidad del título en cuestión. La sentencia considera que se ejercita una acción de nulidad, pese a que la parte actora lo califica en su demanda de acción reivindicatoria y tras afirmar que la acción de nulidad no prescribe se considera que la acción ejercitada es de anulabilidad, a la que le aplica el plazo de 4 años previsto en el art. 1303 CC que lo considera sobradamente transcurrido. Añade además el Juzgador afirma que no existe nulidad alguna y que el contrato impugnado es válido de pleno derecho.

SEGUNDO

Para el correcto entendimiento del objeto del presente recurso y su posterior resolución conviene decir con carácter previo que el demandante Sr. Plácido era propietario de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, con el nº NUM000, folio NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003 del Ayuntamiento de Alcover, finca que fue objeto de varias transmisiones posteriormente declaradas nulas y constando actualmente la finca a nombre del demandado D. Romeo en el Registro de la Propiedad, finca que este adquirió en virtud de un contrato privado de fecha 18 de marzo de 1997, siendo en aquel momento la finca en cuestión objeto de litigio en el Juzgado de Valls y donde se pactó que el adquirente Sr. Romeo asumía todos los gastos del pleito hasta su terminación, entregándose en aquel acto las llaves de la casa ubicada en la finca y tomándose plena posesión de esta por parte de su adquirente. En la misma fecha se otorgaron poderes por parte de los actores en favor de D. Romeo en virtud de los cuales se elevó el citado documento de cesión a documento público ante Dª Maria Isabel Gabarre Miguel, Notaría de Barcelona, el día 8 de mayo de 1991.

Respecto de estos hechos la parte apelante ejercita una acción que impropiamente califica de "acción reivindicatoria", cuando en realidad del petitum de su demanda lo que se pretende es obtener una declaración de nulidad o de ineficacia del contrato privado de fecha 18 de marzo de 1997 que el Juzgador a quo rechaza por haber transcurrido el plazo para solicitar la anulabilidad del contrato y por no existir causa de nulidad alguna.

TERCERO

La parte apelante insiste en que el objeto del recurso es negar la validez del título del Sr. Romeo y subsidiariamente la nulidad por tratarse de un crédito litigioso, no existir causa y tratarse de un negocio fiduciario. En primer lugar se dice que se ejercita una acción de nulidad (corrigiendo en esta instancia la denominación de la acción ejercitada, inicialmente calificada como reivindicatoria) y afirmando que la misma no ha prescrito. Pues bien, atendiendo a esta precisión, coherente al menos con el petitum de la demanda, por el apelante se pretende una reinterpretación del contrato para negar ahora que existiera voluntad del mismo en ceder la finca y se dice que existe falta de consentimiento que debe comportar la nulidad del contrato. De otra parte, procede a efectuar una serie de valoraciones de los hechos con la finalidad de afirmar que la voluntad expresada no coincide con la voluntad...

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