SAP Navarra 168/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha05 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 168/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 5 de octubre de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 249/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 776/2009 ; siendo apelante, D. Braulio, representado por la Procuradora Dña. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendido por el Letrado D. ALFONSO ANDRÉS ARREGUI LAVIN ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2012 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito de hurto, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Braulio, interesando se dicte resolución absolviendo a su representado del delito por el que ha sido condenado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 3 de octubre de 2012.

HECHOS PROBADOS

Primero

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " El 22 de enero de 2009 hacia las 16:30 horas, Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales acudió al establecimiento "Vertical", sito en la calle Juan Antonio Fernández n. 55 de Tudela, donde se interesó por una cazadora, que finalmente no adquirió, apoderándose de otra, marca Belstaf, de un modelo del que sólo había dos en la tienda, que tenía además la exclusiva para comercializar la marca en la localidad, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial y sin que conste que emplease fuerza alguna. Braulio fue visto dos días después por la dependienta que le había atendido, con la cazadora puesta, y fue detenido días después también vistiendo la misma prenda. La cazadora tenía un Alor peritado de 1080 euros, encontrándose en ese momento rebajada, hasta un máximo del 20% de su valor, por lo que su precio mínimo de venta al público era de 864 euros. La perjudicada no reclama cantidad alguna por estos hechos.

Segundo

Se acepta, dándose por reproducida, la declaración de hechos probados contenidas en la sentencia de instancia, excepto en cuanto se señala, en su párrafo 2º, que el acusado " fue visto dos días después", particular que se modifica en el sentido de declarar probado que el citado acusado fue visto el día 7 de febrero de 2009 y no dos días después del 22 de enero de 2009, como se señala en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al imputado D. Braulio, como autor responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el art.234 del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, imponiéndosele la pena señalada en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Niega la parte apelante que exista prueba suficiente con base en la cual poder sustentar que el acusado fue autor del hurto que se le atribuye.

SEGUNDO

Ante la referida pretensión de la parte recurrente hemos de señalar que, examinado...

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