SAP Madrid 399/2012, 27 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 399/2012 |
Fecha | 27 Noviembre 2012 |
Rollo de Apelación nº 362-2012 RJ
Juicio de Faltas nº 1904-2011
Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid
SENTENCIA Nº 399 / 2012
En Madrid a 27 de noviembre de 2012
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 362 contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2012 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1904/11, interpuesto por don Roque siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el procedimiento que más
arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2012 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"El día 15 de diciembre de 2011 sobre las 23,15 horas en el establecimiento Opencor sito en la calle Clara del Rey nº 53, Roque estaba causando problemas y al llegar los Policías Nacionales núm. NUM000 y NUM001 les insultó llamándoles hijos de puta, cabrones, ir a detener chorizos de verdad.
La misma actitud la mantuvo mientras estaban en comisaría para su identificación, negándose además a abandonar la comisaría, amenazando a los policías con cortarles el cuello".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Roque, como autor de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad y desobediencia leve, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Roque se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
1.- El recurrente alega infracción de las normas procesales por celebrase el juicio de faltas sin permitir al Letrado de la defensa intervenir en el acto de Juicio de Faltas alegando que el día de la vista no compareció el denunciado pero sí el Abogado de su defensa, que fue citado para tal vista, sin que la Magistrada del Juzgado de Instrucción le permitiese intervenir, invocando una sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
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- A la vista de las actuaciones constan los siguientes...
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