SAP Madrid 523/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:20927
Número de Recurso916/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución523/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00523/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0011821 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 916 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción Declarativa de Dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª Violeta, representada por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente y asistida del Letrado D. José Enrique Miguel Sin-Bolea, y

D. Roberto representado por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente y asistido del Letrado D. Ignacio Lázaro Lahuerta, y de otra, como demandados-apelados D. Sixto y Dª Carolina, representados por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistidos del Letrado D. Carlos Castejón Montijano, y como demandados-apelados sin representación procesal Dª Lorena, Dª Marta, D. Basilio, Dª Olga, D. Candido, D. Conrado y D. Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de Madrid, en fecha 8 de noviembre de

2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Violeta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente contra DON Sixto representado por la PROCURADORA de los Tribunales doña María Lourdes Fernández- Luna Tamayo y sucesores de DOÑA Ana, de los que solo se han personado DON Roberto representado por la procuradora doña Natalia Martín Vidales Llorente y DOÑA Elvira representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Fernández Luna, y DESESTIMANDO LA REVONENCIÓN planteada por los codemandados Sixto y Elvira frente a la actora, declaro que doña Violeta es legítima propietaria del piso sito en Madrid, CALLE000, numero NUM000, piso NUM001 NUM002, por haberlo adquirido mediante contrato privado de compraventa de fecha 16 de septiembre de 1996, y condeno a los demandados a elevar a Escritura Pública la citada compraventa, imponiendo a los codemandados Sixto y Elvira, las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de diciembre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de noviembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Sixto y Dª. Salome, codemandados en primera

instancia junto con el resto de los sucesores de la inicialmente codemandada y luego fallecida Dª. Ana, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 26 de Madrid con fecha 8 de noviembre de 2.010, estimatoria de la demanda declarativa de propiedad y de otorgamiento de escritura publica interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Violeta, y desestimatoria de la demanda reconvencional interpuesta por el referido D. Sixto contra la citada actora y contra D. Roberto, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Muy sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento la actora tras exponer que por contrato privado de 16 de septiembre de 1.996 había comprado a su demandado hermano D. Sixto y su esposa Dª. Ana (luego fallecida) el piso NUM001 NUM002 ) del nº NUM000 de la c/ CALLE000 de Madrid, como quiera que los demandados se negaran a otorgar la correspondiente escritura publica de compraventa, interesaba: en primer lugar, que se declarara que era la propietaria del mismo, y en segundo lugar, que se condenara a los demandados a otorgar la correspondiente escritura notarial de elevación a publico de dicho documento.

Los demandados se opusieron alegando, también en esencia, que fuera cierta la fecha del documento, y que el poder del que se valió su hijo D. Roberto para actuar como vendedor del piso era insuficiente y había quedado extinguido en la fecha de la venta. Formulaban luego demanda reconvencional contra la actora y contra D. Roberto pidiendo: en primer lugar, la nulidad del citado contrato privado de compraventa, en segundo lugar la condena de los demandados a entregarles la posesión del piso, y finalmente la condena de Dª. Violeta a indemnizarles en la cantidad de 21.250 euros importe de las rentas percibidas por el alquiler del piso.

A dicha demanda reconvencional se opuso por un lado Dª. Violeta insistiendo en que no solo ostentaba la posesión, sino también la propiedad de la vivienda, y de otro lado D. Roberto aduciendo la validez del poder otorgado en su día por sus padres para vender el piso, y en consecuencia reconociendo que su tía Dª Violeta era la titular del mismo.

La Juzgadora de instancia estimó plenamente la demanda y desestimó íntegramente la reconvención.

TERCERO

Los apelantes tras resumir los antecedentes del caso, en el primero de los motivos de su recurso precisan, que contrariamente a lo que se afirma en la sentencia apelada, el demandado en reconvención D. Roberto se opuso a las acciones ejercitadas por sus padres, no en calidad de sucesor de

su difunta madre, cuya posición solo la ocupa su hermana Dª. Elvira, sino en nombre propio.

El motivo resulta intrascendente sin perjuicio...

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