SAP Madrid 851/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 851/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00851/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0004295 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2012
t6
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 283 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Justo
Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ
Contra: Nicolasa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
S E N T E N C I A Nº 8 5 1 / 1 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________
En Madrid a 4 de diciembre de 2012
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 283/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Justo, representado por el Procurador don Fernando Pérez Cruz y asistido por el Letrado don Daniel Sanz Campillejo
De la otra, como apelada doña Nicolasa, quien no se ha personado en esta alzada
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 25 de noviembre de 2011por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación de lo oposición al cuaderno particional realizado por la representación de Doña Nicolasa procede aprobar el cuaderno particional realizado el 17 de marzo de 2011 por la contadora- partidora salvo en el apartado de conclusiones que expresamente no se aprueba y tendrá por no realizado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Justo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Nicolasa escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra el criterio decisorio plasmado en la Sentencia dictada en la instancia que, no obstante aprobar en lo demás el cuaderno particional elaborado por la contadora al efecto designada, rechaza la propuesta realizada por ésta de proceder a la venta en pública subasta del inmueble de titularidad común, se alza el Sr. Justo, solicitando de la Sala que, con revocación de dicho pronunciamiento, se apruebe también en dicho extremo el citado cuaderno.
En apoyo de tal petitum revocatorio, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la dirección Letrada del recurrente alega que la decisión al efecto adoptada por la Juzgadora a quo, en el entorno de un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, supone el mantener una situación ya existente de condominio sobre el inmueble, lo que además obligaría a iniciar un nuevo procedimiento de división de cosa común.
Y en cuanto tal planteamiento encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar la problemática suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad...
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ATS, 26 de Noviembre de 2013
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