SAP Madrid 449/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 334/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles

Procedimiento: Juicio Oral número 445/2011

SENTENCIA Nº 449/12

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 445/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles seguido por un delito de lesiones contra Eulalia y Flora ; siendo partes en esta alzada como apelante Eulalia representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses y defendida por el Letrado don Daniel Severino de Andrés Martín, y como apelado el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de mayo de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el día 17 de noviembre de 2010 sobre las 21.30 horas, las acusadas, mayores de edad y sin antecedentes penales, iniciaron una discusión mientras se encontraban en el domicilio en el que convivían situado en Mostoles, en el contexto de la cual con ánimo de atentar contra la integridad física de la otra, se agredieron causándose lesiones, que en el caso de Flora consistieron en contusiones y erosiones que no requirieron tratamiento médico, habiendo tardado en curar 3 días no impeditivos y en el caso de Eulalia consistieron en herida en labio inferior y en segundo dedo de la mano izquierda y en policontusiones que no requirieron tratamiento médico habiendo tardado en curar cuatro días, uno de ellos impeditivo. Ambas tienen parentesco colateral por afinidad al ser Eulalia la pareja estable del hermano de Flora .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Flora Y Eulalia como autoras de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión para cada una, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y disfrute de armas por un año y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicar recíprocamente durante veinte meses. Todo ello con imposición de costas. En materia de responsabilidad civil ambas acusadas se indemnizarán en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto.". Con fecha 5 de julio de 2012 se dictó auto de aclaración con el siguiente tenor literal: " Aclarar la Sentencia dictada con fecha 7/05/2012 debiendo entenderse que donde dice a la pena de 7 meses y 15 días de prisión para cada una, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, debe decir, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión para cada una, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Eulalia que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Eulalia solicitando se dicte por este Tribunal una resolución más ajustada a derecho al estimar que no ha existido prueba de cargo contra ella y por tanto se ha vulnerado su presunción de inocencia.

No tiene razón el recurrente. La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido. Y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (entre otras muchas, STS Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004). Como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se...

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