SAP Madrid 314/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00314/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100309 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

Ponente: ILMO. SR. DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

J

De: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Contra: GOLDEN PIEL, S.L.U.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 211/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguido entre partes, como apelante LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y como apelada GOLDEN PIEL, S.L.U.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de la Estrella frente a la entidad Golden Piel ABSOLVIENDO a esta última de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de octubre de 2012, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 5 de diciembre de 2012 en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad actora, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda deducida por la misma frente a la mercantil GOLDEN PIEL, S.L.U. en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la cuantía que hubo de abonar a la aseguradora CASER a consecuencia de los daños causados en incendio acaecido en la vivienda de Don Felipe el 17 de abril de 2006, señalando como foco de origen del incendio el sillón de relax que había sido adquirido a la demandada, concurriendo ambos seguros sobre la vivienda en función del aseguramiento por la entidad actora sobre los elementos comunes en virtud del contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios PASAJE000 nº NUM000 a NUM001 de Azuqueca de Henares.

La Juzgadora de primera instancia acogió la tesis de oposición sostenida por la representación de la entidad demandada, atinente a que si se produce un defecto en el producto vendido no cabe imputar la responsabilidad a la vendedora demandada en cuanto desconocedora de dicho defecto y únicamente suministradora del sillón, debiendo imputarse al fabricante o importador en aplicación de la Ley 22/1994 sobre responsabilidad civil por daños por productos defectuosos.

Frente al referido pronunciamiento se viene a invocar por la representación de la apelante como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba, alegando la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (recogido con antelación en el artículo 4.3 de la Ley 22/1994 sobre responsabilidad civil por daños por productos defectuosos) y aludiendo a la realización de sendos requerimientos a la demandada reclamando por los daños, sin que se recibiera respuesta siquiera mencionando la identidad del productor o de quién le hubiera suministrado o facilitado el producto, mostrando disconformidad con la apreciación judicial acerca de que no se alegase desconocimiento del fabricante y en su caso productor dando indebidamente por buena la versión de la demandada de no ser ella la fabricante sin prueba que lo respalde.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Este tribunal comparte plenamente la argumentación que se vierte en la resolución recurrida, para apreciar la falta de legitimación pasiva que conduce en definitiva a la desestimación de la demanda, que parece haber seguido punto por punto lo indicado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 4 de noviembre de 2009 cuando señala: "En el ámbito de la compraventa que es la relación entre el establecimiento de la...

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