SAP Madrid 144/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución144/2012

P.A. 45/2012

S E N T E N C I A Nº 144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados/as

D. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 45/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida contra Flora, nacida el NUM000 de 1954 en Granada, hija de Germán y de Asunción, con D.N.I. nº NUM001

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Lozano Suárez, la acusación particular formulada en nombre de Víctor, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y asistida del Letrado D. Juan Carlos Moldes Álvarez y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. María Encarnación Alonso León y defendida por el Letrado D. Juan Sebastián Molíns Otero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 249 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autora ( artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la acusada, Flora, para la que solicitó la imposición de las penas de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, así como el pago de las costas y que indemnizara a Víctor en

24.305,60 euros, cantidad que debería incrementarse con los intereses legales, conforme establecen los artículos 1108 del Código Civil y 109 del Código Penal, desde el mes de noviembre de 2005, y con los intereses legales, según establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia de primera instancia, debiendo comunicarse al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la sentencia que recaiga en este procedimiento y deducirse testimonio de las actuaciones y del acta del juicio oral, al objeto de incoar el procedimiento penal que corresponda por la posible comisión de un delito de falso testimonio por la testigo, Violeta, puesto que las manifestaciones vertidas en el juicio eran contradictorias con las de Andrés .

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6º del mismo cuerpo legal, del que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la acusada, Flora, para quien interesó las penas de tres años de prisión, con la accesoria del artículo 56.1.2º del Código Penal, de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria del artículo 56.1.3º del mismo cuerpo legal, de inhabilitación especial para la profesión de abogado, ambas por el tiempo que durara la condena, así como las costas y que indemnizara a Víctor en 24.305,60 euros, cantidad que devengaría los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de la acusada, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, al no ser constitutivos de delito o falta alguno los hechos que le habían sido atribuidos y en sus informes interesó la deducción de testimonio contra el denunciante por la incorporación del documento obrante en el folio 102, expresamente impugnado, por un posible delito de estafa procesal.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada, Flora, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, era titular y administradora del despacho jurídico "D.A.E. ASESORES, S.L.", sito en el nº 21, 4ª planta, de la C/ Velázquez de esta capital, del que también formaban parte como letradas Dulce y Violeta .

Víctor era cliente habitual del despacho y, en el mes de septiembre de 2003, encomendó a "D.A.E." la presentación de una demanda judicial de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora "ZURICH", por un importe de 48.922,39 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, correspondiendo la reclamación al Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, que incoó sus Juicio Ordinario nº 868/2002.

En un principio y hasta el mes de diciembre de 2003, en el que rompió su relación con el despacho, se encargó del asunto Dulce y, después, de forma sucesiva, Violeta y Flora, esta última en exclusiva desde el mes de mayo de 2006, interviniendo como Procurador Andrés .

El 9 de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dictó sentencia en la que condenó a la compañía demandada al pago de 48.922,39 euros e intereses del 20% desde la fecha del siniestro, 17 de enero de 1995, del importe de 61.303,23 euros, incoándose en el citado órgano jurisdiccional el Procedimiento 517/2005, de ejecución provisional, en el que se expidió mandamiento de devolución el 10 de octubre de 2005 contra la cuenta de consignación de los Autos 517/2005, por importe de 25.362,71 euros.

El Procurador ingresó el mandamiento en la cuenta de "BANESTO" nº NUM002, de la que era titular y, tras deducir sus honorarios de 1.057,11 euros, siguiendo instrucciones recibidas desde "D.A.E.", procedió a librar un talón por el importe restante de 24.305,60 euros, que hizo efectivo por ventanilla el 16 de noviembre de 2005, entregando acto seguido dicha cantidad en el despacho jurídico.

El 17 de noviembre de 2005, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación presentado por "ZURICH, S.A." y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando al pago de 25.242,51 euros e interés moratorios sobre un capital de 12.260,58 euros.

El 6 de junio de 2006, Víctor recibió un burofax remitido por la acusada en la que le comunicaba que, si estaba de acuerdo, procedía a compensar los honorarios de "D.A.E." y del procurador con las cantidades consignada en el Juzgado por la Compañía "ZURICH", que ascendían a 32.784 euros.

El 13 de junio de 2006 Andrés entregó a Víctor, por petición expresa de éste, la cantidad de 8.479 euros mediante cheque al portador, dicha cantidad correspondía a intereses pendientes de liquidación.

El 23 de junio de 2006, Víctor interpuso denuncia por la retención de su indemnización en la Comisaría de Policía de la localidad de Torrejón de Ardoz.

Pocos días después, Víctor se reunió con Flora mostró su discrepancia con la compensación pretendida sin más en la carta en junio de 2006, le dijo que no estaba de acuerdo con los honorarios que se le presentaban y que se iba a asesorar en el Colegio de Abogados.

Hasta la fecha, la acusada ha retenido en su poder los 24.305,60 euros que pertenecían al denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes la declaración de la acusada, la del denunciante y las de Doña: Dulce, Violeta, Andrés y Adela (empleada de "D.A.E."), así como los documentos unidos a los autos (atestado NUM003 de la Comisaría de Torrejón de Ardoz -folios 2 y 3-, nota remitida por el Procurador al denunciante el 29 de junio de 2006 -folio 10-, burofax remitido por la acusada al denunciante el 6 de junio de 2006 -folio 11-, mandamientos de devolución al Procurador -folios 26 y 33-, justificante de la entrega a cuenta a "D.A.E." por la presentación de la demanda -folio 98, recibo entregado por el Procurador al denunciante el 13 de junio de 2006 -folio 104-, etc.) y los aportados por la defensa en el acto del juicio.

Las manifestaciones de las partes y de los testigos y el contenido de algunos de los documentos presentados son contradictorios en cuanto a determinados aspectos de la relación profesional mantenida entre la acusada y el denunciante (así, p. ej. sobre quien fue la persona que dio instrucciones al Procurador para que entregara en efectivo los 24.305,60 euros, sobre la persona concreta a la que se entregó esa suma, sobre si se extendió o no recibo por la misma, sobre si la acusada eludió los contactos y la información debida a su cliente, sobre si hubo o no autorización verbal previa al mes de junio de 2006 para...

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