SAP Madrid 609/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00609/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 212/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1775/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSTRUCCIONES ALIARRIVES S.A., representada por la Procuradora Dña. Dolores Uroz Moreno y de otra, como apelados TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U.

, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago, y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. Raquel Díaz Ureña, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A.U., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ortiz Cornago, contra Construcciones Aliarrives S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Uroz Moreno, debo condenar y condeno a dicha mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.604,97 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 19 de enero de 2.009, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas.

Que desestimando la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A.U., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ortiz Cornago, contra Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Díaz Ureña, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ALIARRIVES S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de noviembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 1.775/2010 en el Juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid, promovido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra CONSTRUCCIONES ALIARRIVES S.A. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante Allianz) sobre reclamación de 11.604,97 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios con apoyo legal en el artículo 1902 del Código Civil (CC ).

La sentencia estima la demanda promovida contra C. Aliarrives S.L. a quien condena al pago de la cantidad reclamada, y la desestima contra la aseguradora, pues entiende que el siniestro no estaba cubierto por el seguro concertado con la primera.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la codemandada C. Aliarrives S.L., alegando error en la valoración de la prueba, pues actuó con la diligencia debida; recabó la información y planos de la zona a fin de verificar la existencia de instalaciones subterráneas, entre ellas las de telefónica; el plano le fue facilitado por la contratista y sellado por Elecnor, a quien se lo había facilitado a su vez la demandante, por lo que la rotura se produjo de forma fortuita. La cantidad reclamada, reflejada en el fallo de la sentencia, es absolutamente desproporcionada, ya que el empleado de esta apelante causó una pequeña rotura, habiéndose confeccionado el informe pericial aportado por la demanda sin visitar la obra. Entiende que, en el hipotético supuesto de que se confirme la condena a esta parte, también ha de condenarse solidariamente a la compañía codemandada Allianz. Solicita la desestimación íntegra de la demanda.

Recurso al que se opone Allianz con relación a la pretendida inclusión de esta aseguradora como obligada a pagar a la actora la suma recogida en el fallo de la sentencia, alegando que un codemandado no puede solicitar la condena de otro codemandado, que sólo puede pedirlo la actora, lo que aquí no ha sucedido. Niega que exista error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador a quo.

También se opone a dicho recurso la parte actora, que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar hay que decir que la absolución de la aseguradora Allianz, es ya inatacable, al no haber recurrido tal...

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