SAP Madrid 1275/2012, 21 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1275/2012 |
Fecha | 21 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01275/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1164/2012
Autos nº: 514/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda
P. Apelante: Dª Ofelia
Procurador: Dª Elena Peláez Pancheri
P. Apelada: Carlos Antonio
Procurador: D. Marcelino Bartolomé Garretas
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 2 7 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 21 de noviembre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 514/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Ofelia, representada por la Procuradora Dª Elena Peláez Pancheri; y de otra, como parte apelada, D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 10 de febrero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS INTERPUESTA por la representación procesal D. Carlos Antonio contra Dña. Ofelia se modifica el régimen de visitas establecido en la resolución de fecha 22 de octubre de 2008 (divorcio contencioso 141/2008) y que confirmó la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en resolución de 5 de febrero de 2010 (Rollo de apelación 229/2009) en el siguiente sentido:
a).- Durante la semana que Carlos Antonio no goce de la compañía de su hija los fines de semana, los días intersemanales incluirán la pernocta de la menor en su domicilio, debiendo reintegrar a la menor en el colegio a la hora de entrada al mismo.
b).- Los fines de semana que goce de la compañía de la menor, deberá reintegrarla los lunes en el
centro escolar a la hora de entrada al mismo, incluyendo por tanto la pernocta del domingo.
c).- La menor podrá ser recogida por persona delegada, tanto del padre como de la madre.
Y se mantiene incólume el resto de medidas que se acordaron en la resolución antes citada de 22 de octubre de 2008.
Dedúzcase testimonio de la presente para unir a la pieza de medidas provisionales".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Ofelia, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, suspenda el régimen de visitas acordado; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 12 de marzo de 2012.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de abril de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser...
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ATS, 27 de Mayo de 2014
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